martes, 23 de septiembre de 2014

¡Menos mal que soy preferente!: Se destapa la estafa de las Participaciones Preferentes. (Parte 3)

La venta masiva de Participaciones Preferentes que vimos en la parte 2, finalmente estalló...

Se acabó lo que se daba…

Si bien es cierto que muchos empleados desconocían el producto que estaban vendiendo, otros por el contrario estaban aleccionados sobre cómo vender el producto: qué decir, qué hacer, y lo más importante, qué NO decir y qué “sonaba mal”, véase la palabra, perpetuidad, omitida como si de un juego de tabú se tratase.

A los clientes no se les dice que su inversión es perpetua. La entidad tiene en su mano “la sartén” de vender cuándo y cómo quiera (o pueda) en el Mercado especial que ellos mismos controlan (AIAF). Pero la inversión que es perpetúa se convierte en su particular “cadena perpetua...”


A partir de ahí podemos interpretar qué sucedió con los ahorradores: las entidades financieras abusaron de la confianza de sus clientes habituales al venderles sin un consentimiento real, incluso, en ocasiones, sin su consentimiento, participaciones preferentes. Se trataba de clientes de limitada cultura financiera que aspiraban a obtener una renta periódica con la tranquilidad de poder recuperar el principal invertido en cualquier momento.

Como las “participaciones preferentes” liquidaban el “dividendo” o “cupón” periódicamente, el ahorrador no se percataba de que el producto financiero contratado no era en realidad un depósito a plazo fijo.

La estafa se descubrió cuando, debido a la crisis económica, los ahorradores no pudieron recuperar el dinero invertido. En unos casos esto se produjo porque ante el creciente y persistente nivel de desempleo, muchos hogares tuvieron que liquidar (vender) sus activos financieros de forma simultanea para disponer de liquidez para sus gastos habituales. En otros casos, la estafa se descubrió cuando bancos y cajas de ahorros entraron en situación de pérdidas y suspendieron el pago del “cupón”. En ese momento es cuando el cliente se percata repentinamente de que deja de percibir los intereses pactados con la periodicidad habitual.

Colocados miles de millones de euros en preferentes, el sistema financiero se viene, pese a ello, abajo. El “truco” de las preferentes, y de la deuda subordinada, únicamente ayudó a alargar el proceso, a retardar la caída. El Estado y sobretodo, las entidades, se ven obligadas, de forma urgente a reestructurar todo el sistema financiero: fusiones, calientes, templadas.., nacionalizaciones, desaparición de decenas de entidades por absorción, fusión, concentración… Los principales responsables de esta situación en prisión…. (ah no, eso no!). Y al final el rescate de la Unión Europea… Tragarse todo el agujero fue difícil, pero sumarle Bankia fue insoportable incluso para el Estado. Europa tuvo que venir al rescate. 

Llegados a este punto, se establecen nuevas normas de solvencia a las entidades por el G20, que decretan que sólo cuenta el capital de mayor calidad (core capital) es decir, los activos y depósitos reales, las acciones puras y duras… Y en este punto las participaciones preferentes no valen nada…. 

¿Y ahora qué?. ¿Qué se puede hacer?.

La actitud adoptada por los clientes ha sido dispar. Unos,  han tenido una actitud, “pasiva”, dejándose arrastrar por canjes, arbitrajes… Conversiones… (unos voluntarios, otros involuntarios), viendo como poco a poco  su  dinero se iba convirtiendo cada vez en algo  de menor valor, con constantes quitas… ¡hasta “consumirse”!

Otros, los activos, han acudido a los tribunales a hacer valer sus derechosy recuperar la totalidad de la inversión. Esta letrada ha atendido multitud  de “clientes aquejados por este mal” y el resultado hasta la fecha ha sido siempre positivo. Los tribunales están aceptando de forma masiva las reclamaciones judiciales presentadas, al existir, por lo general, una incorrecta comercialización, un vicio del consentimiento, y como consecuencia del mismo, la nulidad de la contratación. 

En efecto, la claridad y comprensibilidad de la información son condiciones indispensables para que el deber de informar se tenga por cumplido; no es tolerable la información confusa. Una defectuosa información puede ser debida tanto a omisiones de contenido como a la manera en que se haya proporcionado la información si ello ha impedido al consumidor la cabal y serena inteligencia de los términos del contrato; la información por tanto ha de ser comprensible, lo que no ocurre si el consumidor es forzado a informarse en condiciones de apremio o presión impidiéndole un sosegado examen y conocimiento del contenido del contrato. Si esto no es así, no hay consentimiento válido (que debe valorarse supuesto por supuesto, reclamación judicial por reclamación judicial) y si no hay consentimiento válido el contrato es nulo.

La consecuencia de esa nulidad del contrato conlleva la devolución al cliente de la totalidad de las cantidades invertidas, menos las recibidas por los cupones. Es la “máquina del tiempo judicial” que permiten al cliente volver al momento justo anterior a la contratación,  recuperando su dinero.

Así pues, hay esperanza. 

¿Eres uno de los afectados por la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas?. Si es así no dudes en informarte. Podemos ayudarte

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