martes, 9 de septiembre de 2014

¡Menos mal que soy preferente!: ¿Qué son las participaciones preferentes? (Parte 1)


Nunca ha dejado de resultarme curioso el uso que muchas veces hacemos de las palabras, la perversión que hacemos del lenguaje. Lo llaman crecimiento negativo cuando quieren decir pérdidas; lo llaman reforma cuando quieren decir recorte;  lo llaman préstamo cuando en realidad es rescate, lees en la carta de un restaurante que sirven “buey”, cuando en realidad…. ¿alguien sabe lo que es?

Muchos de los clientes, titulares de participaciones preferentes, muy a su pesar, cuando pasan por mi despacho, me cuentan que cuando adquirieron las participaciones preferentes, se les hizo creer, sentir, que estaban ante un producto exclusivo, estupendo, maravilloso, preferente, como lo eran ellos mismos para la entidad.

Por eso, a la grave pérdida patrimonial que sufren muchos de ellos, se une el sentimiento propio de haber sido engañados, y de que han picado en una especie de timo masivo. Quizás aquí resida la razón de por qué muchos de los clientes afectados por este drama no han querido reclamar el dinero que se les debe.  

Así, un cliente me aseguraba que ese producto, preferente, sólo se les comercializaba a personas importantes para la entidad, personas como él. El mismo, que se había quedado sin ningún ahorro,  me decía, al borde de las lágrimas, “menos mal que era preferente, porque si no….”

Estas participaciones no tienen nada de “preferente”, ya que no otorgan ningún derecho ni privilegio especial a su titular, ni de cobro respecto a otros acreedores, ni en derechos (ni siquiera derechos políticos, respecto a la toma de decisiones de la entidad). Bien al contrario, ocupan uno de los últimos puestos en el orden de prelación de cobros.  Ciertamente, La única “ventaja” es, en el caso de liquidación de la entidad financiera, si esta es un banco, cobrar antes que los tenedores de acciones comunes y si es una caja de ahorros, antes que los tenedores de cuotas participativas. 

¿Qué son realmente las participaciones preferentes?

Muchos hablan sobre ellas y pocos, en mi opinión, saben lo que realmente son. Las participaciones preferentes son “simplemente” un producto financiero de ahorro que tiene por objeto aplicar el capital entregado por el preferentista a la financiación de la empresa emisora, que no otorga derechos políticos sobre la sociedad, sino únicamente una remuneración que en todo caso está sometida a la existencia de beneficios en la entidad emisora (generalmente una entidad de crédito, aunque no siempre).

Entiendo que el grave problema generado en la sociedad española no está, en absoluto, en el propio producto, sino en la comercialización que se ha hecho del mismo, al comercializar entre clientes minoristas (de perfil conservador), vendiéndoselo generalmente como un plazo fijo sin riesgo alguno, como un producto tradicional, seguro, plenamente disponible y sin riesgos. Efectivamente, es aquí donde reside la causa del problema: en el engaño de hacer creer lo que no es. Los clientes, guiados por la fidelidad a su entidad bancaria, incluso en su mayoría  guiados por la confianza ciega que muchos depositaban en su “persona de confianza en la entidad”, firmaron de manera masiva la adquisición de este producto como si de un producto seguro se tratase, produciéndose, de manera inevitable, la quiebra del consentimiento prestado.

Las participaciones preferentes constituyen un producto complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario (normalmente el mercado AIAF), lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta.

Como cualquier activo financiero, este producto se puede describir por tres rasgos esenciales:

La rentabilidad, esto es, el beneficio o excedente que obtenemos por encima de lo aportado inicialmente por el cliente. La rentabilidad de la participación preferente está condicionada legalmente a los resultados económicos de la entidad de crédito.
La participación preferente tampoco confiere derecho de participación en las ganancias repartibles del emisor (como sí confieren las acciones) aunque sí participa en sus pérdidas, por lo que puede suceder que el inversor habiendo asumido un riesgo equiparable al de los accionistas, tenga menor derecho de participación en el beneficio repartido a éstos y que si hay pérdidas las soporte en mayor medida que el titular de acciones, dada la imposibilidad práctica de rescate de la inversión, como ahora veremos. 

Otro rasgo fundamental es la liquidez, es decir, la posibilidad de recuperar de forma más o menos inmediata la cantidad depositada en el activo financiero. Otra vez las participaciones preferentes no rinden honor a su apellido, ya que son activos de vida “perpetua”, es decir, tiene vocación de durar indefinidamente, y la liquidez de la inversión está sometida a condiciones.
Dicha recuperación se puede hacer vendiendo el activo a un tercero en el mercado que dichas participaciones cotizan, que generalmente como hemos dicho, es el mercado AIAF. La característica de funcionamiento de este mercado es que está controlado y participado por las propias entidades , es decir, –Juan Palomo yo te lo guiso y yo te lo como-, y en particular su opacidad, nos daría para otro post entero.

Efectivamente, la venta no puede llevarse a cabo nunca directamente por el cliente, sino por las propias entidades. Por ello, si la entidad no da la orden, o si por cualquier razón el activo no puede ser vendido en ese mercado, el ahorrador se encontrará atrapado, tal y como ha sucedido en España, y no podrá recuperar su inversión. 

Por último, el riesgo, o la posibilidad mayor o menor de perder todo o parte del dinero invertido (de forma consciente o no) en el activo financiero. 
Este riesgo se traduce en que en caso de existencia de pérdidas, y de quiebra de la entidad, con el establecimiento del orden de prelación de créditos el titular de la participación preferente se sitúa legalmente “el último de la cola”. Por tanto, la recuperación del dinero invertido en participaciones preferentes exige el previo y completo pago de la totalidad de los créditos de los acreedores de ésta haciendo de la participación preferente un valor de riesgo mayor que las acciones ya que, el accionista puede “saltar del barco” en cuanto lo desee, asumiendo mayores o menores pérdidas, mientras que el preferentista queda cautivo por la propia entidad.

Continua leyendo nuestra parte 2, acerca de la venta masiva de Participaciones Preferentes.

¿Eres uno de los afectados por la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas? Si es así no dudes en informarte. Podemos ayudarte



1 comentario:

  1. Gracias,
    un texto útil y esclarecedor sobre la situación.

    No soy afectado directamente, pero está bien tener el contacto.

    Un saludo

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