viernes, 15 de mayo de 2015

¿Qué derechos tengo en caso de retraso, overbooking o cancelación de mi vuelo?


¿Quién no ha sufrido alguna vez una retraso en su vuelo, o peor aún, la cancelación del mismo?.

Esto puede ser debido a diversos motivos: inclemencias atmosféricas, huelgas, causas técnicas... Pero cuando esto ocurre, la causa es lo menos importante, queremos una solución.

Conocer nuestros derechos y saber cómo ejercitarlos puede sernos de gran ayuda para no truncar (totalmente) nuestras ansiadas vacaciones.

Estos derechos que veremos a continuación se aplican a todo retraso (de duración determinada en función de la distancia a recorrer), cancelación u overbooking que impida embarcar al pasajero, esto es, cuando el avión no sale del aeropuerto inicial o cuando queda interrumpido durante el trayecto.

Estos derechos vienen regulados en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y serán de aplicación si sales de cualquier aeropuerto situado en la UE o llegas a la UE con una compañía aérea de un país de la UE, además de Islandia, Noruega o Suiza.

Derecho a atención

Ante el overbooking o cancelación de un vuelo, la compañía debe cubrir: los gastos de comida y refrescos en función del tiempo de espera, alojamiento en función si fuera necesario,  transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de alojamiento, así como 2  llamadas telefónicas.

En caso de retraso tendremos derecho a esta misma atención en función del retraso y distancia de nuestro vuelo, siendo el retraso mínimo exigido de 2 horas.

El consumidor debe conservar las pruebas de los gastos en que haya incurrido, para poder exigir la devolución del dinero.

Derecho a reembolso o reubicación.

Cuando el retraso sea de 5 horas o más, o por el contrario se haya procedido a la cancelación de tu vuelo, la solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacional como internacionales) tienen derecho a elegir entre:

La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al punto de inicio de su viaje.

Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible.

Derecho a recibir una compensación

La compañía deberá abonar una compensación a aquellos pasajeros a los que les sea denegado el embarque en contra de su voluntad (overbooking) o por cancelación del mismo. 

En caso de cancelación, se abonará dicha compensación siempre que la misma no se deba a causas excepcionales (termino que puede resultarnos bastante ambiguo), es decir, que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, o si la compañía no informó de la cancelación con la antelación suficiente, esto es:

un mínimo de 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

entre 2 semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de  retraso respecto a su vuelo original.

No obstante, corresponderá en todo caso al transportista la carga de la prueba de habernos informado correctamente con la debida antelación.

En los demás casos deberá pagar una compensación, que varía en función de la distancia del trayecto y el destino:


DISTANCIA
INTRACOMUNITARIO
NO INTRACOMUNITARIO
Hasta de 1.500km
250,00 €
250,00 €
Entre 1500 y 3.500km
400,00 €
400,00 €
Más de 3.500km
400,00 €
600,00 €

El transportista podrá reducir en un 50% el importe de estas compensaciones en caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia de la hora de llegada que variará entre las 2 y las 4 horas dependiendo del carácter del vuelo (intracomunitario o no) y  la distancia del mismo.

El reglamento no contempla para los casos de retraso de un vuelo el derecho a compensación, no obstante, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, establece que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a la compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento Nº 261/2004, cuando soportan en relación con el vuelo una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas.

Esto, además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.

¿Qué ocurre en caso de huelga?

Las huelgas legalmente convocadas de personal aéreo no pueden considerarse causa extraordinaria, ya que son de dominio público y la compañía tiene perfecto conocimiento de las mismas, y por tanto puede tomar las medidas que considere oportunas para evitar posibles inconvenientes en sus trayectos.

¿Qué puedo hacer?

En primer lugar puedes realizar una reclamación dirigida a la propia compañía; si no atendieran tu solicitud podrás dirigirte al organismo competente de la UE en el cual se produjo el incidente, en España, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

En última instancia siempre podrás dirigirte a los Tribunales en reclamación de la indemnización por incumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la compañía.

¿Has sufrido una cancelación de tu vuelo y quieres solicitar la correspondiente compensación? Podemos ayudarte.



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