martes, 2 de junio de 2015

¿Quién hereda cuando no hay testamento?


Como ya vimos anteriromente, una persona puede fallecer habiendo otorgado testamento o sin haber dejado definida expresamente su voluntad. En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o ab intestato, en la cual será la Ley la que determine quiénes son los herederos y las proporciones que les corresponden en cada caso.

Parece lógico pensar que esta únicamente operará en aquellos casos en los que el difunto no haya otorgado testamento, pero también lo hará en aquellos en que el testamento sea nulo o el heredero instituido sea incapaz para suceder (por ejemplo un menor de edad).


¿En qué orden se determinan los herederos?

A falta de herederos testamentarios, la herencia se divide entre los herederos que la Ley denomina legitimarios, estos serán los parientes del difunto, el viudo o viuda y a falta de estos últimos el Estado.

De acuerdo con el Código Civil serán llamados a la herencia, por este orden las siguientes personas:

1) Hijos y descendientes: Los hijos heredan de sus padres sin distinción de sexo, edad o filiación. (un hijo adoptivo tendrá iguales derechos hereditarios que uno biológico por ejemplo).
Los hijos heredan por “cabezas”, es decir, tantas partes iguales como herederos  y a falta de estos sus descendientes heredarán por “estirpes”, es decir por derecho de representación sobre la parte que le hubiera correspondido a su padre fallecido y por partes iguales entre ellos.

2) Padres y ascendientes: A falta de descendientes, heredarán el padre y la madre por partes iguales, y si solo vive uno heredara todo. A falta de padres heredarán los abuelos, y si estos pertenecieran a las dos partes de la familia (paterna y materna) le corresponderá a cada parte el 50%.

3) Cónyuge viudo: A falta de los anteriores, heredará siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. El Código Civil únicamente habla de cónyuges, por lo que se excluye a las parejas de hecho de los derechos hereditarios.

4) Hermanos y sobrinos: Los primeros heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpes, es decir, por el mismo derecho de representación que vimos en el caso de los nietos.

5) Restantes parientes colaterales: A falta de todos los anteriores, sucederán al difunto el resto de parientes  del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá de este grado no se podrá heredar de forma intestada. Todos ellos independientemente de la línea, siempre que sean del mismo grado, heredarán por partes iguales. Entre ellos tenemos por ejemplo, tíos, primos, tíos segundos (hermanos de abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

6) A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme al orden anterior, heredará el Estado.

A tener en cuenta…

- El pariente más cercano excluye al más remoto, salvo aquellos que hereden por derecho de representación. Por tanto, si hay descendientes ya no heredarán ni los ascendientes ni los colaterales.

- Los descendientes y ascendientes heredarán sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo si también sobrevive.

- Cuando fallece un hermano y le sucedan sus demás hermanos,los hermanos de doble vínculo tomarán doble porción respecto de los medio hermanos (hermanastros).


- Cuando heredé el Estado, este deberá asignar 1/3 de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, y otra tercera parte, a Instituciones provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública..

¿Crees que eres heredero legitimario en una herencia? ¿Necesitas ayuda con una testamentaría?. Podemos ayudarte.



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