martes, 2 de agosto de 2016

¿Legal o Ilegal? ¿Podemos llamar a nuestro hijo como queramos?

La inscripción de nombres de recién nacidos cada vez es más flexible en España, no obstante, y a pesar de que existen ciertas restricciones establecidas por Ley, parte de esa “flexibilidad” dependerá en última instancia del encargado de la inscripción, por ello, podemos encontrar nombres como “Superman”,“Lady Di” o incluso "Goku" (si, realmente existen inscritos en nuestro país) y otros como el caso del pequeño “Lobo”, a cuya inscripción se niega el Registro de Fuenlabrada argumentando que conforme al artículo 54 de la Ley del registro Civil, este nombre hace “confusa la identificación” por corresponderse con un apellido especial.


Aunque en un primer momento se denegó la inscripción por considerar que podría ser un nombre ofensivo, la última negativa ha sido esta última que considera que Lobo es un apellido utilizado en España.

¿Qué restricciones tenemos?

A pesar de que prima la libertad de elección del nombre por parte de los progenitores, a la hora de su inscripción en el Registro Civil, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Podemos poner un máximo de dos nombres simples o uno compuesto.

- Quedan prohibidos aquellos nombres que puedan ser objetivamente ofensivos o perjudicar a la persona, aquellos que hagan confusa la identificación (por ejemplo convirtiendo el apellido en nombre) o induzcan a error en cuanto al sexo.

- No puede ponerse al nacido el nombre de uno de sus hermanos, salvo que hubiera fallecido, ni tampoco su traducción a otra lengua.

- Si la inscripción del nombre propuesto es denegada, nos concederán 3 días para proponer otro alternativo, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se impondrá el que el encargado considere más adecuado.

Alcanzada la mayoría de edad, la persona podrá tramitar un expediente de cambio de nombre, para lo cual debe concurrir siempre“justa causa”, por ejemplo, que acreditemos que habitualmente se nos conoce por otro nombre distinto al inscrito.



1 comentario:

  1. Curioso, sobre todo el hecho de que el encargado del Registro tenga tantos "poderes" en su flexibilidad.
    No entiendo por qué se deniega inscribir el nombre de Lobo, cuando están aceptados los nombres de Paloma, Delfín, León y muchos más, relativos a animales.
    Y hay muchos nombres en España que pueden ser nombre y apellido y también existen nombres que ponen a hombres y mujeres indistintamente, Jose, Mar, Cruz, Dolores (no Lola, claro)Rosario (no Charo), Leonor, Mercedes, etc. Basta poner María delante para evitar confusiones.
    Como siempre, interesante tu post.

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