lunes, 1 de mayo de 2017

¿Nuestro hijo tendrá más derechos si nos casamos?

No sé cuántas veces me ha pedido Atenea que haga este artículo. Me comenta que cada vez que sale el tema en alguna reunión con amigos, siempre le dicen que los padres deberían casarse para poder “proteger” a sus hijos. Y yo me pregunto, ¿proteger?, ¿es que acaso el padre tiene menos obligaciones para con sus hijos si no se está casado?, o ¿el hijo pierde derechos si sus padres no están casados, o se divorcian?

Todos los hijos son iguales ante la Ley, y por tanto tienen exactamente los mismos derechos, ya sean extramatrimoniales, de parejas casadas o de parejas divorciadas.

Además, todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos hereditarios independientemente de la unión sentimental de sus padres.


PATRIA POTESTAD

Los hijos no emancipados, estarán bajo la patria potestad de sus padres, independientemente de que sus padres estén casados o no. La patria potestad se ejercerá en interés del menor e incluye la obligación de los progenitores de prestar alimentos, educación, representación, y disposición de sus bienes.
La patria potestad es obligatoria, personal e intransferible, pues los padres la ostentan, salvo que la ley les prive de ella, o les excluya de su ejercicio. Cuando existe una separación, la patria potestad se ejercerá de forma conjunta entre ambos padres.

GUARDA Y CUSTODIA 

Los hijos menores, estarán bajo la guarda y custodia de sus padres, y en caso de separación de los progenitores, debe ser atribuida a uno o a otro, o a ambos de forma compartida, independientemente del estado civil de sus padres.

Para atribuir la guarda y custodia de los hijos, primará siempre el interés del menor, y se tendrán en cuenta diversos aspectos como su edad, la vinculación e interacción con ambos padres, el principio de no separar a los hermanos, el tiempo de que disponen cada uno de los progenitores para dedicar a sus hijos...etc. No obstante, la guarda y custodia, es una cuestión que veremos de forma más extendida en otro artículo.

En el caso de que se atribuya la guarda y custodia a uno solo de los progenitores, deberá establecerse un régimen de visitas para aquel progenitor a quien no se la haya atribuido. 

Cada vez es más común, a falta de acuerdo entre los progenitores, la adopción de la guarda y custodia compartida, de tal forma que el menor pase el mismo tiempo con cada uno de sus padres, sin establecer un régimen de visitas limitado.

ALIMENTOS

Los alimentos abarcan todo lo indispensable para el sustento, no únicamente el alimento en si mismo, sino vestido, asistencia médica y la educación. 

Como hemos dicho, el menor tiene derecho a percibir alimentos de sus padres, y por tanto, independientemente de la unión de pareja que les una.

Así, en caso de separación, si la guarda y custodia es compartida, cada progenitor proveerá de alimentos al hijo siempre que esté bajo su cargo, y en caso de que la guarda y custodia se atribuya a un solo progenitor, se establece la obligación de abonar una pensión alimenticia, cuya cuantía será proporcionada siempre a las necesidades del menor y a la capacidad económica de quien la presta

De la pensión de alimentos ya hemos hablado forma más extensa en este artículo.

DOMICILIO FAMILIAR

Tanto el establecimiento de una pensión alimenticia, como el uso del domicilio familiar, suelen ser los principales motivo de discusión con que nos encontramos muchos abogados a la hora de intentar mediar entre las partes.
Salvo que exista acuerdo, el uso del domicilio familiar se atribuirá al menor, que permanecerá en él en compañía del progenitor que ostente la guarda y custodia. 


En conclusión, todos los hijos tienen los mismos derechos, este es un hecho que viene reconocido en la Constitución Española en su art. 39, independientemente del estado civil de sus padres. Así, el matrimonio no modifica las obligaciones de los padres para con los hijos, y por tanto no restringe los derechos de estos si sus padres deciden no casarse. 

No existe discriminación de derechos y obligaciones entre hijos nacidos de parejas no casadas, y por tanto, sea cual sea el vínculo social que une a los padres, tienen obligación de cuidar, alimentar, educar, y tener en compañía a sus hijos. 

¿Tienes dudas para establecer los términos de tu divorcio? Seguro que podemos ayudarte

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