martes, 19 de diciembre de 2017

SENTENCIA DE HIPOTECA MULTIDIVISA FRENTE A BANKINTER A FAVOR DE UN ABOGADO

Este despacho ha conseguido  una nueva sentencia de nulidad de cláusula multidivisa frente a la entidad BANKINTER.

Esta sentencia tiene especial relevancia, pues es la primera dictada tras el cambio jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo el pasado 15 de noviembre de 2017, en la cual se declara que las cláusulas multidivisa deben ser sometidas a un control de transparencia.

Igualmente, debemos destacar que una de las partes que suscribe el préstamo es abogada, lo cual no es suficiente para apreciar que las partes tenían suficientes conocimientos e información sobre el producto, pues la misma no se dedicaba al Derecho Bancario y quedó acreditado que no tenía conocimientos financieros ni de divisas. 

Nuestros clientes, suscribieron su préstamo en euros y realizaron dos cambios de divisa, al yen y al  francos suizos, divisa en la que están actualmente. 

En primer lugar, el juez desestimó la excepción de caducidad planteada por la entidad, apoyándose en nuestra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de enero de 2017, argumentando que la acción principal que planteamos no está sometida a plazo de prescripción, y en cuanto a la acción subsidiaria; nos encontramos ante un préstamo de tracto sucesivo, sin que se haya justificado el eventual conocimiento completo y cabal por el prestatario de la existencia de la causa de nulidad invocada a partir de un concreto momento que permita apreciar la caducidad de la acción ejercitada.

En cuanto al caso concreto, el juez declara que “no basta con que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerarlo un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo –en nuestro caso, los riesgos asociados al préstamo multidivisa- y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente. 
Por lo demás, no consta que los prestatarios tengan conocimientos financieros, ni que estén familiarizados con productos como el que es objeto de litigio

“Corolario de cuanto antecede es que la parte demandante no fue consciente de los riesgos inherentes a la operación y las graves consecuencias económicas que podría acarrearles, por lo que no se cumplía el control de comprensión real a los efectos del art. 4.2 de la Directiva 93/13.”

La Sentencia declara que los efectos de la Nulidad de la cláusula de opción multidivisa, conllevan:

- La condena a Bankinter a rehacer el cuadro de amortización sobre la base de un préstamo concedido por 150.000 €, deduciendo las cantidades abonadas por los demandantes también en euros, referenciado el préstamo a Euribor más 0,75%, destinando el exceso del pago realizado a la amortización anticipada de capital, más los intereses legales correspondientes.

- El mantenimiento del resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros referenciado a Euribor más 0,75%. 

-Se condena a Bankinter al abono de las costas causadas.









Puedes descargarte la Sentencia completa aquí.

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