viernes, 8 de junio de 2018

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID CONDENA A CAIXABANK A RECALCULAR UN PRÉSTAMO EN DIVISAS

La Audiencia Provincial de Valladolid revocó el pasado 20 de febrero de 2018 una sentencia dictada en Primera Instancia, y estimó íntegramente la demanda de uno de nuestros clientes sobre su hipoteca multidivisa que tenía suscrita con Barclays (ahora CAIXABANK).


La Sala  estima nuestro recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia de 24 de octubre de 2017, ya que como argumentábamos en nuestro recurso, existió una errónea valoración de la prueba por el Juez de instancia, y un error en la interpretación de la jurisprudencia sobre transparencia declarada por nuestro TS y TJUE.

Así, la Audiencia Provincial, estima íntegramente nuestra demanda en base a los siguientes aspectos:

- Queda acreditado que la testigo no tenía los conocimientos suficientes para explicar el producto, pues desconocía la existencia de ciertas cláusulas del préstamo.
- Se advierte un importante déficit de información previa a la celebración del contrato.
- No consta acreditada la realización de simulación de ningún tipo sobre los distintos escenarios, hecho reconocido por la propia testigo.
-  El hecho de que el cliente tuviera una cuenta en divisas, hecho que fue determinante para la desestimación de la demanda, no conlleva que el cliente conociera los riesgos del préstamo.

“esta Sala llega a una interpretación totalmente distinta de la realizada por el juzgador de instancia: por más que el actor demostrase conocimientos de la compraventa de moneda extranjera y en la gestión eficiente de una cuenta en yenes, ello no supone necesariamente que el actor conociera los riesgos de la operación.”

Por tanto, se revoca la sentencia dictada en primera instancia, estimado íntegramente nuestra demanda y declarando:

- El mantenimiento del resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su contratación del tipo de referencia Libor más el diferencial de 0,65%.

- Se condena a Caixabank a recalcular el cuadro de amortización tomando como tipo de interés el Libor más 0,65 %, destinando el exceso del pago realizado por la hipoteca multidivisa, a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales correspondientes.

- Se condena a Caixabank al abono de las costas causadas en primera instancia. 

Nuestro cliente se olvidará de un producto que nunca se le debió comercializar.






Puedes consultar aquí la Sentencia completa

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