martes, 24 de julio de 2018

NUEVA SENTENCIA SOBRE HIPOTECA MULTIDIVISA FAVORABLE A UN CLIENTE DE NUESTRO DESPACHO

Os anunciamos una nueva sentencia de nulidad de cláusula multidivisa frente a BANKINTER

Nuestros clientes, tenían el préstamo referenciado a francos suizos y no realizaron ningún cambio de divisa.

En primer lugar, el juez desestimó la excepción de caducidad planteada por la entidad,  argumentando que la acción principal que planteamos no está sometida a plazo de prescripción, y que no es de aplicación la teoría de los actos propios, para justificar la convalidación del contrato, ya que un acto nulo no se puede convalidar.

El juez declara que no queda acreditada la información facilitada por la entidad sin que la cumplimentación de la documental precontractual (incompleta y parcial, al no constar la entrega de folleto informativo ni la oferta vinculante) y el otorgamiento de la escritura, donde se recogen expresiones protocolizadas en relación a la información suficiente y la prestación del consentimiento por parte de la prestataria, que no pueden servir por si misma a los fines de considerar cumplidos tales deberes de información.”

Así, "Se trata de una contratación de un producto ofrecido a unos clientes respecto de los que no consta que conocieran las peculiares características de una hipoteca vinculada a variables tan complejas y fluctuantes como una divisa extranjera, lo que implicaría, a modo de ejemplo, conocer datos macroeconómicos de la economía del país que opera en el tráfico con dicha moneda o las previsiones a medio y largo plazo acerca de la paridad monetaria, circunstancias esenciales para poder valorar en el momento de la contratación las bondades o perjuicios derivados de tal decisión.”  

La Sentencia declara que los efectos de la Nulidad de la cláusula de opción multidivisa, conllevan:

- La condena a Bankinter a rehacer el cuadro de amortización sobre la base de un préstamo concedido por 168.000 €, deduciendo las cantidades abonadas por los demandantes también en euros, referenciado el préstamo a Euribor más 0,60%, destinando el exceso del pago realizado a la amortización anticipada de capital, más los intereses legales correspondientes.

- El mantenimiento del resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros referenciado a Euribor más 0,60%. 

-Se condena a Bankinter al abono de las costas.





Puedes descargar aquí la Sentencia completa 

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