sábado, 14 de noviembre de 2015

¿Pueden los administradores responder de las deudas de su empresa?

La historia es ya demasiado conocida por cualquier empresario. Una empresas te debe dinero y de la noche a la mañana (o habiendo recibido antes mil excusas) cierra y te deja sin pagar la factura que te debía.


Ante esta situación son muchos los que se conforman creyendo que no hay nada que hacer, que otra vez te la han jugado y que ya no se puede hacer nada porque era una empresa que no tiene ya bienes y no habrá de donde cobrarla si la llevas al Juzgado.

En otras ocasiones, incluso en el propio Juzgado es donde descubrimos que “no hay de donde pillarles”. 

Sin embargo, el camino no termina aquí, la ley prevé un cauce, infrautilizado probablemente por muchos compañeros letrados, que permite hacer responder a los administradores de esas empresas, de las deudas de la misma, si no se han molestado (como en el 99% de las ocasiones) en disolver ordenada y jurídicamente la empresa. Es lo que se conoce comúnmente como el levantamiento del velo.

¿Cuándo responden los administradores?

El administrador de la sociedad, responde de sus actos en el ejercicio de su cargo, frente a los socios y sus acreedores del daño que cause por su actuación, siempre que la misma sea contraria a la ley o a los estatutos o cuando incumpla los deberes inherentes a su cargo.

A modo de ejemplo, si la sociedad tiene perdidas que dejen reducido su patrimonio a la mitad de su capital social, el administrador deberá tomar medidas como: disolverla, aumentar su capital social, o declarar el concurso de la misma si procede. Y aquí es donde podemos traer a colación lo de “disolver ordenada y jurídicamente la empresa”, ya que no consiste en simplemente echar el cierre.

Muchos administradores piensan (erróneamente) que dado que la deuda está a nombre de la sociedad, una vez se demuestre que la misma es “insolvente”, se termina el camino del acreedor, y por ello “dejan morir” la sociedad, sin pensar que su actuación abre la vía  a los acreedores y socios  para dirigirse frente a su patrimonio personal, pudiendo incluso derivar en una responsabilidad penal del mismo.

¿Cuándo prescribe mi acción?

Una de las modificaciones más importantes introducidas el pasado mes de diciembre de 2014 fue la relativa al plazo de prescripción de la acción contra los administradores, sea social o individual, la misma prescribirá a los 4 años a contar desde el día en que pudo ejercitarse. 

Esta reforma resulta más beneficiosa que la estipulada con anterioridad, ya que anteriormente los 4 años comenzaban a contar desde el cese del administrador en su cargo, lo cual prescribía multitud de acciones ante el desconocimiento de este hecho por sus acreedores.
Por tanto, actualmente los 4 años comenzarán desde que tengamos conocimiento de los hechos que permiten fundamentar nuestra acción.

Efectivamente, en la práctica una inmensa mayoría de esas deudas podrían ser reclamadas y cobradas a los administradores por esta vía, aunque rara vez se utiliza este medio.

En nuestro despacho son varias las reclamaciones de este tipo que hemos logrado ganar, recuperando el cliente la cantidad que se le debe. A modo de ejemplo acompañamos la última Sentencia en la cual se reconoce la responsabilidad del administrador, y por tanto, la posibilidad de cobro del crédito de nuestro cliente del patrimonio personal del administrador.




Por ello, si una empresa que ha cerrado te debe dinero, no lo dejes. Aún puedes recuperar tu dinero. 

¿Tienes un crédito contra una sociedad “insolvente”? ¿Han cerrado y no te han pagado tu deuda? Seguro que podemos ayudarte. Pregúntanos sin compromiso. 


3 comentarios:

  1. me parece muy bien poder encontrar la información para la resolucion de conflictos en los temas de importancia, gracias por la informacion

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  2. Es crucial asesorarse antes de tomar decisiones legales. Un consejo bien fundamentado puede evitar problemas futuros. La claridad y comprensión de nuestras opciones nos empodera en situaciones legales complejas

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