sábado, 4 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo declara que las familias numerosas de carácter especial conserven su categoría mientras uno de los hijos siga viviendo en la casa familiar

Recientemente nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de marzo de 2019, ha declarado que las familias numerosas de carácter especial no perderán su categoría por el hecho de que se reduzca el número de hijos, mientras uno de ellos siga viviendo en la casa familiar, y siga cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la obtención del título.

En estos casos la vigencia del título únicamente se extenderá a los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo estas condiciones, sin que sea aplicable a aquellos hijos que ya no las cumplen.

En el caso analizado por nuestro Tribunal Supremo, la Junta de Andalucía modificó la categoría en la que se encontraba una familia numerosa de carácter especial, reduciendo su categoría a la de general, cuando el hermano mayor superó los 25 años.

No debemos olvidar que hasta la reforma que entró en vigor en el año 2015, la variación  del número de hijos o las condiciones que dieron lugar a la obtención del título de familia numerosa conllevaba el cambio de categoría o la pérdida del título para toda la familia, en detrimento de los hermanos menores. Precisamente, como indica nuestro Tribunal Supremo, lo que el legislador pretendió con la reforma del año 2015, fue la no discriminación de los hijos menores, pues se daba la paradoja de que habiendo contribuido a la obtención de ese derecho para la familia, se les privaba de esos beneficios,cuando el hermano mayor cumplía los 25 años.

El litigio analizado se encuentra en la interpretación que la Junta de Andalucía hacía del art. 6.2 de la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas, que establece que cuando varíe el número de miembros o las condiciones, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen. 

Y es en este punto, relativo a los efectos que siguen generándose respecto a los hijos menores, cuando el Tribunal Supremo matiza en su sentencia que tras la reforma, dicha vigencia no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada, dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa.

De lo contrario, el cumplimiento de 25 años por parte del mayor de los hermanos, aunque no conllevara la pérdida de la condición de familia numerosa, sí arrastraría la pérdida de título de categoría especial, esto es, de los beneficios mayores que se derivan de esta categoría y con tal pérdida se produciría "una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título de familia numerosa de categoría especial, discriminación esta que con la reforma expresamente se ha pretendido evitar”.

Por tanto, mientras uno de los hijos viva en la casa familiar y el hijo menor no cumpla la edad máxima,a la familia numerosa no perderá ni su título ni su categoría.

Si aún tienes dudas, infórmate sin compromiso. Seguro que podemos ayudarte.

1 comentario:

  1. Excelente artículo. Contar con el conocimiento necesario del derecho familiar puede ayudar muchísimo, nunca dejo de interesarme en sus escritos.

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