martes, 12 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo vuelve a anular una cláusula suelo en un préstamo concedido a un empresario

El pasado 11 de marzo, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario suscrito por un empresario cuyo destino era la adquisición de una licencia municipal de taxi.

Si bien no es la primera vez que el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario de un empresario o profesional, en otras ocasiones no se había entrado a valorar tanto el fondo del asunto, sentando de esta forma una base sólida para que éstos puedan solicitar su retirada y reclamar lo abonado de más.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda que fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial, considerando que la entidad no había cumplido con sus obligaciones administrativas de transparencia (no entregó el FIPER: Ficha de información Personalizada) y por tanto, los prestatarios no tuvieron oportunidad de conocer que su préstamo tenía un interés mínimo (suelo) del 6,5%.
En préstamos suscritos con profesionales o empresarios, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo exige que las condiciones generales de la contratación superen el control de incorporación,es decir, que la cláusula sea clara y que el cliente haya tenido conocimiento de la misma. Por el contrario, cuando el cliente es un consumidor, se exige un mayor nivel de protección, requiriendo además que la cláusula supere un control de transparencia y abusividad.

En el presente caso, se alegaba por la entidad en su recurso, que la Audiencia Provincial había realizado el control de transparencia de la cláusula, solo permitido para consumidores, sin embargo, tal y como recoge el Supremo en su sentencia, la Audiencia declara que la cláusula no superaba el control de incorporación, que es pertinente tanto para consumidores como para empresarios, ya que los prestatarios no pudieron conocer la existencia de la cláusula suelo y su inclusión en el contrato.

Así, la sentencia declara que para que una condición general de la contratación, supere el control de incorporación, no solo se exige una mera transparencia documental,  es decir, que la cláusula sea clara, concreta y sencilla, sino que también debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento de esa cláusula, requisito fundamental del control de incorporación que se exige por imperativo legal y no por interpretación jurisprudencial.

Esta sentencia confirma la nulidad de la cláusula suelo, que conllevará su retirada y la devolución de las cantidades abonadas de más por aplicación de la misma y supondrá que miles de empresarios puedan valorar, con más garantías, la posibilidad de demandar la nulidad de su cláusula suelo.´

Puedes descargar aquí la sentencia completa.


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1 comentario:

  1. La Cláusula Suelo muchos piensan que puede ser una solución, aunque no siempre es así. Éste caso levantó notoriamente mi interes, creo que el estudio para ejercer alguna acción anidada a la cláusula tiene que ser profundo y claro.

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