viernes, 21 de agosto de 2020

¿Ha vulnerado el abogado de Podemos el secreto profesional al denunciar al partido por financiación ilegal?

Son muchos los que se han sorprendido por el litigio existente entre el abogado José María Calvente, y el que fuera su cliente, el partido político Unidas Podemos, cuando en el mes de diciembre de 2019, y tras ser despedido, denunció al partido por financiación ilegal, blanqueo de capitales, administración desleal y revelación de secretos.

José María Calvente fue despedido por el partido en ese mismo mes de diciembre de 2019, debido a la denuncia por acoso sexual y laboral presentada por su compañera Marta Flor, también letrada del partido. Esta denuncia ha sido recientemente archivada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid por no apreciarse indicios de delito en los hechos denunciados.

Ante estos hechos, muchos (incluso abogados) se preguntan si esta actuación del abogado denunciando hechos que conoció por razón de su profesión, no vulnera su obligación de guardar secreto profesional.

En primer lugar, vamos a analizar en qué consiste el secreto profesional y las consecuencias que conlleva su vulneración.

¿En qué consiste el secreto profesional?

Los abogados manejamos información sensible de nuestros clientes, ya sea económica, relativa a su patrimonio; personal, cuando tratamos un divorcio, datos médicos, antecedentes etc… Somos auténticos confesores de nuestros clientes.

Por tanto, cuando una persona acude a un abogado debe saber que toda la información que le transmita en virtud de la relación profesional existente, debe ser tratada con la más absoluta confidencialidad, sin que pueda revelarse ningún dato que haya sido confiado al abogado, independientemente de que sean datos privados secretos, o conocidos por terceras personas. 

La obligación de guardar secreto profesional es uno de los pilares de nuestro sistema deontológico y viene regulado en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico de la Abogacía. Además de una obligación, constituye un derecho constitucional previsto en el artículo 24; el derecho a obtener una tutela judicial efectiva de jueces y tribunales. 


El artículo 5.1 del Código Deontológico impone al abogado la obligación de guardar secreto respecto de los hechos que conozca por razón de su profesión limitando el uso de esa información recibida del cliente a las necesidades de su defensa sin que pueda ser obligado a declarar sobre ellos.

Esta obligación de guardar secreto profesional permanece incluso si el abogado deja de prestar sus servicios al cliente, es decir, aunque éste sea despedido, como ocurre en el caso de José maría Calvente.

¿Qué pasa si se viola este derecho?

Nuestro Código Penal castiga en su artículo 199.2 al profesional que, vulnere su obligación de guardar secreto profesional con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. 

Entonces,  ¿ha vulnerado José María Calvente su obligación de guardar secreto profesional?

Nuestro Código Deontológico prevé en su artículo 5.9 una excepción que permite hacer uso de esa información, y por tanto vulnerar el secreto profesional.

Esta excepción se presenta cuando el propio abogado se vea inmerso en un expediente disciplinario, o para su propia defensa en un procedimiento por responsabilidad penal, civil o deontológica.

Por tanto, llegados a este punto, parece lógico pensar que José María Calvente se está amparando en la excepción prevista en el Código Deontológico ya que Unidas Podemos le despidió fundamentando su despido en un supuesto acoso sexual, y él para defenderse de esa acusación, afirma que su despido se debió a una investigación interna que estaba realizando por irregularidades en el partido.

Sin embargo, cabe también pensar que para defenderse de una denuncia de acoso sexual, coacciones y lesiones, no fuera necesario destapar una supuesta financiación ilegal del partido y que esta defensa pudiera utilizarse en el procedimiento por despido improcedente o incluso en una demanda por vulnerar su derecho al honor.

En lo que atañe al secreto profesional, el error del partido fue justificar el despido del abogado en la posible comisión de un delito, pues es ahí cuando cabe vulnerar el secreto profesional para defenderse.



2 comentarios:

  1. En mi opinión la información confidencial se desvela en su legítima defensa. Por otro lado, el abogado de Podemos tenía una relación laboral con el partido, que no mercantil, por lo que no se puede indicar que el partido fuera su cliente, sino su empleador.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El secreto profesional vincula a todo abogado en el ejercicio de su profesión independientemente de la relación laboral que tenga con su cliente. En mi opinión su cliente sí era el partido, y si ha vulnerado el secreto profesional, eso da lugar a múltiples interpretaciones.
      Gracias por comentar!

      Eliminar