jueves, 19 de agosto de 2021

El TS declara que la pensión de viudedad compartida se percibirá al 100% cuando fallece el primer cónyuge

La pensión de viudedad se percibe cuando uno de los cónyuges fallece y siempre que la persona persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, la pensión de viudedad puede ser compartida por el último consorte y los anteriores siempre que estos últimos fueran perceptores de una pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no hubieran vuelto a contraer matrimonio o formalizado una pareja de hecho. El reparto de la pensión de viudedad entre varios cónyuges se realiza en atención al tiempo de convivencia que hubieran tenido con el causante, no obstante, al consorte viudo se le garantiza como mínimo un 40% del importe total de la pensión.

Partiendo de esta base, el pasado 9 de junio de 2021 el Tribunal Supremo resolvió qué ocurre con el porcentaje de pensión que está percibiendo la ex cónyuge cuando ésta fallece. En el caso analizado el causante había contraído matrimonio dos veces, cobrando cada una de las mujeres la pensión de viudedad en la parte proporcional desde el matrimonio hasta la fecha de fallecimiento del hombre. La primera esposa cobraba un 70% y la segunda un 40%.

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2 comentarios:

  1. Muchas gracias por la información. Me gustaría saber a qué país pertenece esta normatividad de la viuda. Agradezco la colaboración

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  2. Muchas gracias por la información. El porque no está el país al que perteneces información.

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