martes, 16 de septiembre de 2014

¡Menos mal que soy preferente!: La venta masiva de Participaciones Preferentes (Parte 2)


En nuestra parte 1, vimos qué son las Participaciones Preferentes, pero además de los rasgos presentados, el “preferentista”, que no es nada “preferente”:

Carece, como hemos dicho, de derecho políticos, por lo que aunque tenga miles de millones invertidos en la entidad no podrá participar, en modo alguno, en sus decisiones.

- También carece ex lege de derecho de suscripción preferente respecto de futuras emisiones (siempre habrá clientes que quieran más, “hay gente paaa´to”, que diría un castizo) tanto de acciones, como de nuevas participaciones preferentes.

- Y claro, por si alguien se lo pregunta aún le queda la duda; ¿La inversión de participaciones preferentes cuenta con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos?... ¡Por supuesto que no!

A estas alturas, todos entendemos que se trata de un producto complejo (y nada preferente) que requiere para su adquisición conocimientos técnicos bancarios y económicos más allá de los que pueda tener un inversor minorista, lo que implica necesariamente que la comercialización del mismo debe conllevar de forma necesaria una especial obligación del banco en explicar el producto, los riesgos del mismo,  y la “marcha” de la solvencia de la entidad en todo momento. Digo “debe”, pero sería más correcto decir “hubiera debido”, ya que de todo esto en España, “na de na”.
¿Por qué las entidades de crédito han comercializado de manera masiva estos productos?

Aunque con anterioridad al año 2008 y 2009, ya se comercializó este producto financiero, es desde estos años, sobre todo, y debido al posterior riesgo grave de quiebra de multitud de entidades (o quiebra directamente de las mismas) en diversos países europeos, se impone la necesidad de reforzar y/o salvar al sector imponiendo a las entidades un core capital  (capital básico o porcentaje de recursos propios en relación con los activos de dudoso cobro) que pasa del 2% de capital propio a un 7% primero y un 8% después a fin de limitar el riesgo de las entidades de “dejar de jugar la partida sin cartas” y de existir un respaldo más ajustado a la realidad de solvencia en las inversiones y préstamos llevados a cabo por éstas. 

Las entidades bancarias españolas, y en especial las cajas (que no tienen socios capitalistas que, por tanto, puedan aportar dicho capital), comienzan a pensar cómo captar el capital necesario para incrementar esos recursos propios, y urgidas por la obligación de cumplir con los mínimos establecidos de core capital, encuentran una solución a este problema: esa solución se llama Participaciones Preferentes.


Hay que vender  “sea como sea”.

Las entidades necesitaban dinero, que “alguien” les compre” “lo que sea”, aunque el que lo compre no sepa lo que se le está vendiendo, y ese “alguien” lo tienen cerca: son sus propios y confiados clientes: ¡cuanto más confiados y menos conocimientos bancarios mejor!  

Bajo estas premisas, las entidades se lanzan a la comercialización masiva de participaciones preferentes, ocultando riesgos, sin decir lo que realmente es el producto, porque claro, si el personal de la entidad explicara lo que es realmente este producto…. ¿Quién lo hubiera adquirido? 

Así, se presenta este producto como un producto “preferente”, para los mejores,  como si se tratara de un plazo, bien remunerado, sin  riesgo alguno, plenamente garantizado y disponible…. Todo INCIERTO pero…  Al fin y al cabo estábamos en el sistema financiero “más sólido del mundo”, ya lo dijo Zapatero, ¿qué puede pasar?. Es el plan perfecto. Nada puede fallar.

Es más muchos de los empleados, e incluso directores, no sabían ni siquiera lo que vendían, desconocían el producto y sus riesgos…. Incluso ellos mismos lo compran y “colocan” entre sus familiares… “Y si yo que soy director, y he comprado…. como voy a engañarte querido cliente, ¡cómo vas a perder esta oportunidad!”. Así, los clientes están tranquilos, confían en su banco...

Conclusión: miles de clientes firman de forma masiva e invierten grandes cantidades de dinero (en ocasiones todos sus ahorros) en participaciones preferentes. Todo es perfecto, todos son felices, las entidades las que más, aliviadas por saberse salvadas al cumplir con las ratios de core capital de los acuerdos de Basilea II (transpuesto al ordenamiento jurídico nacional mediante la ley 36/2007).  

Entonces... ¿Qué pasó?...Toda la información en la tercera y última entrada.


¿Eres uno de los afectados por la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas? Si es así no dudes en informarte. Podemos ayudarte



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