El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, en contra de lo que estipula el Tribunal Supremo en España.
Hasta este momento el Tribunal Supremo consideraba que la
comisión de apertura formaba parte del objeto principal del contrato, y por
tanto, del precio del mismo, como lo era el tipo de interés, y no podía
apreciarse su carácter abusivo siempre que la cláusula estuviera redactada de
forma clara y comprensible.