viernes, 17 de marzo de 2023

EL TJUE MANTIENE LA POSIBILIDAD DE DECLARAR ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, en contra de lo que estipula el Tribunal Supremo en España
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Hasta este momento el Tribunal Supremo consideraba que la comisión de apertura formaba parte del objeto principal del contrato, y por tanto, del precio del mismo, como lo era el tipo de interés, y no podía apreciarse su carácter abusivo siempre que la cláusula estuviera redactada de forma clara y comprensible.

El TJUE en su sentencia señala que la Directiva Europea se opone a la jurisprudencia nacional que establece que la comisión de apertura forma parte del «objeto principal del contrato», por entender que tal comisión constituye una de las partidas principales del precio. Es decir, la comisión de apertura tendría un carácter accesorio en el contrato, pues no puede considerarse que la obligación de retribuir los servicios de estudio y concesión del préstamo forme parte de los compromisos principales que resultan de un contrato de crédito.
En cuanto a la valoración sobre la redacción clara y comprensible de la cláusula de comisión de apertura, el TJUE establece que no es suficiente con tomar en consideración el conocimiento generalizado de esta cláusula entre los consumidores o la especial atención que le pudiera prestar un consumidor medio,(tal y como establecía el Tribunal Supremo). Se manifiesta en la sentencia que el juez nacional debe valorar que “el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”


En otras palabras, el juez debe valorar si el consumidor que ha suscrito el préstamo comprendía, con la información que recibió del banco, la finalidad con la que  abonaba esa comisión, el servicio que le prestaba el banco y entender que los gastos abonados por los servicios retribuidos no se solapan entre sí.


Por último y para dar respuesta acerca de si la comisión de apertura causa un desequilibrio importante al consumidor, el TJUE establece que la Directiva Europea no se opone a que  la jurisprudencia española considere que la comisión de apertura puede no generar un desequilibrio de derechos en detrimento del consumidor, siempre y cuando la posible existencia de desequilibrio sea objeto de valoración judicial.


Por ello, para ponderar el desequilibrio que causa en el consumidor, habrá que valorar en si los servicios abonados por la comisión de apertura son servicios efectivamente prestados, y analizar si los importes que debe abonar el consumidor no son desproporcionados en relación con el importe del préstamo.
Puedes descargarte la sentencia aquí


¿Dónde puedo encontrar la comisión de apertura en mi préstamo?
Habitualmente esta comisión viene reflejada en la cláusula CUARTA o 4ª del préstamo, y se establece una cantidad fija o un porcentaje del préstamo que oscila entre el 0,25 % y el 2 %. Sin embargo, no todas las entidades cobran esta comisión por el estudio y tramitación del préstamo, además resulta más frecuente encontrárnosla en préstamos anteriores al año 2019.
En todo caso, si quieres saber si abonaste comisión de apertura, y si la puedes reclamar, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos sin ningún compromiso.
 
 

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