EL TJUE MANTIENE LA POSIBILIDAD DE DECLARAR ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
sentenciado que la comisión de apertura de un crédito o
hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede
analizarse si constituyó una cláusula abusiva, en contra de lo que estipula el
Tribunal Supremo en España.
Hasta este momento el Tribunal Supremo consideraba que la
comisión de apertura formaba parte del objeto principal del contrato, y por
tanto, del precio del mismo, como lo era el tipo de interés, y no podía
apreciarse su carácter abusivo siempre que la cláusula estuviera redactada de
forma clara y comprensible.
se opone a la jurisprudencia nacional que establece que la comisión de apertura
forma
parte del «objeto principal del contrato», por entender que tal comisión
constituye una de las partidas principales del precio. Es decir, la
comisión de apertura tendría un carácter accesorio en el contrato, pues no puede
considerarse que la obligación de retribuir los servicios de estudio y concesión
del préstamo forme parte de los compromisos principales que resultan de un
contrato de crédito.
En
cuanto a la valoración sobre la redacción clara y comprensible de la
cláusula de comisión de apertura, el TJUE establece que no es suficiente con tomar
en consideración el conocimiento generalizado de esta cláusula entre los
consumidores o la especial atención que le pudiera prestar un consumidor medio,(tal
y como establecía el Tribunal Supremo). Se manifiesta en la sentencia que el
juez nacional debe valorar que “el prestatario está en condiciones de
evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula,
entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de
los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los
distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos
retribuyen”
En
otras palabras, el juez debe valorar si el consumidor que ha suscrito el
préstamo comprendía, con la información que recibió del banco, la finalidad con
la que abonaba esa comisión, el servicio
que le prestaba el banco y entender que los gastos abonados por los servicios retribuidos no se solapan entre sí.
Por
último y para dar respuesta acerca de si la comisión de apertura causa un
desequilibrio importante al consumidor, el TJUE establece que la Directiva Europea no se
opone a que la jurisprudencia española considere
que la comisión de apertura puede no generar un desequilibrio de derechos en
detrimento del consumidor, siempre y cuando la posible existencia de
desequilibrio sea objeto de valoración judicial.
Por
ello, para ponderar el desequilibrio que causa en el consumidor, habrá que valorar
en si los servicios abonados por la comisión de apertura son servicios efectivamente
prestados, y analizar si los importes que debe abonar el consumidor no son
desproporcionados en relación con el importe del préstamo.
Puedes descargarte la sentencia aquí
¿Dónde
puedo encontrar la comisión de apertura en mi préstamo?
Habitualmente
esta comisión viene reflejada en la cláusula CUARTA o 4ª del préstamo, y se
establece una cantidad fija o un porcentaje del préstamo que oscila entre el
0,25 % y el 2 %. Sin embargo, no todas las entidades cobran esta comisión por el
estudio y tramitación del préstamo, además resulta más frecuente encontrárnosla
en préstamos anteriores al año 2019.
En
todo caso, si quieres saber si abonaste comisión de apertura, y si la puedes
reclamar, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos sin ningún
compromiso.