El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, en contra de lo que estipula el Tribunal Supremo en España.
Hasta este momento el Tribunal Supremo consideraba que la
comisión de apertura formaba parte del objeto principal del contrato, y por
tanto, del precio del mismo, como lo era el tipo de interés, y no podía
apreciarse su carácter abusivo siempre que la cláusula estuviera redactada de
forma clara y comprensible.
En
otras palabras, el juez debe valorar si el consumidor que ha suscrito el
préstamo comprendía, con la información que recibió del banco, la finalidad con
la que abonaba esa comisión, el servicio
que le prestaba el banco y entender que los gastos abonados por los servicios retribuidos no se solapan entre sí.
Por
ello, para ponderar el desequilibrio que causa en el consumidor, habrá que valorar
en si los servicios abonados por la comisión de apertura son servicios efectivamente
prestados, y analizar si los importes que debe abonar el consumidor no son
desproporcionados en relación con el importe del préstamo.
Puedes descargarte la sentencia aquí
¿Dónde
puedo encontrar la comisión de apertura en mi préstamo?
Habitualmente
esta comisión viene reflejada en la cláusula CUARTA o 4ª del préstamo, y se
establece una cantidad fija o un porcentaje del préstamo que oscila entre el
0,25 % y el 2 %. Sin embargo, no todas las entidades cobran esta comisión por el
estudio y tramitación del préstamo, además resulta más frecuente encontrárnosla
en préstamos anteriores al año 2019.
En
todo caso, si quieres saber si abonaste comisión de apertura, y si la puedes
reclamar, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos sin ningún
compromiso.
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