viernes, 15 de julio de 2022

¿Puedo denunciar a mi hijo si me roba?

Podrás interponer una denuncia, pero como veremos en este artículo aunque pueda resultar extraño, en ciertas ocasiones pesan más los lazos de consanguinidad o afinidad que la propia responsabilidad penal, pues frente a la comisión de una serie de delitos nuestro Código Penal deja sin protección penal a determinadas personas, simplemente por el vínculo de parentesco que les une.
 
¿Qué es la excusa absolutoria entre parientes?

Esta figura, prevista en el artículo 268 del Código Penal, conlleva que se excluya de responsabilidad penal, una acción delictiva, solo por el hecho de la existencia de parentesco entre la víctima y quien comete el delito.

¿Entre qué parientes puede aplicarse?

Como es normal, no se incluye cualquier delito ni cualquier grado de parentesco, únicamente se exime de responsabilidad penal, los delitos patrimoniales entre los siguientes sujetos:
- Cónyuges no separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.

- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, así como los afines en primer grado, si viviesen juntos.


¿A qué delitos puede aplicarse?

Esta excusa absolutoria está prevista para los delitos patrimoniales que estos parientes se causen entre sí, siempre que no medie violencia, intimidación, o abuso en la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad, aplicándose a los hurtos, apropiación indebida, estafas, extorsión…

¿Qué explicación tiene esta figura?

La razón de ser de esta figura la encontramos en el proteccionismo del Estado en lo relativo a la familia, pues el legislador considera que la vía penal no resulta la más adecuada para resolver controversias patrimoniales  entre los familiares que enumera el artículo 268, ya que la respuesta a estas conductas pueden causar un efecto traumático en las relaciones familiares.

En palabras de nuestro Tribunal Supremo, la razón de ser de la  excusa absolutoria “se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, puede provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad"

Esta figura habitualmente la observamos en procesos hereditarios, en el que alguno de los hermanos distrae parte del patrimonio para sí, o incluso entre padres e hijos cuando estos tienen acceso a las cuentas bancarias de sus padres.

Por tanto, si alguno de los familiares previstos en el artículo 268 del Código Penal atentara contra nuestro patrimonio, siempre que no medie violencia o intimidación, podríamos acudir a la vía civil en reclamación de los daños y perjuicios causados ya que en vía penal estarían exentos de responsabilidad.

¿Un familiar ha atentado contra tu patrimonio? 

Ponte en contacto con nosotros, seguro que podemos ayudarte.

1 comentario:

  1. Denunciar a un hijo por robo es una decisión compleja y emocional. Legalmente es posible, pero implica considerar la relación familiar, la edad del hijo y el valor de lo robado. Es un dilema ético y legal.

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