lunes, 31 de enero de 2022

El propietario puede prohibir animales en su piso de alquiler con la ley de mascotas

A raíz de la reciente modificación del estatuto jurídico de las mascotas (Ley 17/2021, de 15 de diciembre) en la cual pasan a considerarse “seres vivos dotados de sensibilidad” y no cosas, son muchas las dudas que surgen en relación a cómo esta reforma afecta a los contratos de arrendamiento. La abogada Helena Pascual, de Versus Estudio Jurídico y autora del blog Entre Códigos y Leyes, explica las principales casuísticas.

En primer lugar, debemos apuntar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece nada acerca de las mascotas ni de la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en el contrato de arrendamiento, sino que prevé que los contratos “se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”.

Recientemente, se han alzado algunas voces para afirmar que, dado que las mascotas son consideradas miembros de la unidad familiar con la nueva ley de mascotas, no puede incluirse la prohibición de tener mascotas dentro del contrato de alquiler. Sin embargo, si bien es cierto que la reforma prevé regular su custodia en caso de divorcio, si atendemos a la literalidad de la norma, en ningún caso define a las mascotas como parte de la “unidad familiar”, sino que como decíamos, se refiere a ellos como “seres sintientes”.

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1 comentario:

  1. ¡Muy buen post! Las mascotas son seres especiales que nos brindan amor incondicional. Debemos asegurarnos de proporcionarles los cuidados necesarios, como alimentación adecuada, ejercicio y cariño, para que puedan disfrutar de una vida plena y feliz junto a nosotros.

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