domingo, 7 de febrero de 2021

¿Cómo puedo renunciar a una herencia?

¿Cómo puedo renunciar a una herencia?

Cuando una persona fallece los llamados a la herencia tienen dos opciones: aceptarla o repudiarla. El principal motivo para renunciar a una herencia, es que las deudas sean mayores que el beneficio que se puede obtener de la herencia, o que no se pueda hacer frente al pago de los impuestos que acarrea hacerse heredero.
A diferencia de la aceptación de la herencia, la renuncia debe otorgarse ante Notario  en  escritura pública, y no podrá ser parcial.
No obstante, debemos tener en cuenta que  si el heredero ha tomado disposición de los bienes, no podrá renunciar posteriormente a la herencia, ya que se entiende que existe una aceptación tácita de la misma. Por ejemplo, si uno de los herederos se va a vivir a la casa que constituye parte de la masa hereditaria, o saca dinero de la cuenta corriente titularidad del causante, la herencia se entiende aceptada y no podrá renunciar posteriormente.

¿Quién hereda cuando se renuncia a una herencia?

La renuncia podrá otorgarse de forma pura y gratuita o en beneficio de alguno de los demás herederos.

- En la  renuncia pura y gratuita, el heredero no renuncia en favor de nadie, en este caso, debemos diferenciar si existe testamento o no. Si existe testamento, el heredero será sustituído por quién prevea el testamento, y a falta de sustituto, o si no hay testamento, su parte acrecerá al resto de herederos, por tanto, por regla general, quien renuncia, lo hace también para sus propios herederos.

- Renuncia en favor de un tercero: El heredero indica a favor de quién cede su derecho sobre la herencia, por tanto para realizar esta disposición,  se entiende aceptada la herencia  y quien renuncia tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones, y la parte renunciada tributará como una donación. 

¿Tengo algún plazo?

No, no hay plazo ni para repudiar una herencia, ni para aceptarla, sin embargo, cualquier persona que tenga interés en que una herencia sea aceptada o repudiada, podrá acudir al notario para que éste comunique al heredero que tiene 30 días para aceptar o repudiar la herencia. Si en ese plazo el heredero no realiza ninguna manifestación, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.

¿Puedo renunciar a la herencia de mis padres si aún no han fallecido?

La respuesta es NO, no se puede renunciar una herencia de alguien que aún no ha fallecido. Esto me recuerda que hace un tiempo pudimos leer en prensa que el Rey Felipe VI había renunciado a la herencia de su padre Juan Carlos I, sin embargo, lo correcto hubiera sido anunciar la intención futura de renunciar cuando se produjera el fallecimiento, pues cualquier renuncia sin tener cierto el fallecimiento de una persona, es nula.

Renuncia en perjuicio de acreedores

Si el heredero renuncia a una herencia en perjuicio de sus acreedores, estos podrán solicitar al juez poder aceptar la herencia en su nombre hasta el límite máximo  con el que puedan cubrir sus créditos. Si  existe un exceso, se repartirá entre el resto de herederos 


¿Estás pensando en renunciar a una herencia? ¿Quieres saber las consecuencias? Ponte en contacto con nosotros, seguro que podemos ayudarte.


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