El próximo 26 de diciembre de 2020, prescriben todas las deudas contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 6 de octubre de 2015.
La modificación en el año 2015 del art. 1964.2 del CC introducida en la Ley 42/2015 de 5 de octubre, redujo de 15 a 5 años el plazo general para interponer las acciones personales en aras a exigir el cumplimiento de obligaciones.
A mayor abundamiento, para aquellas acciones cuyo plazo de prescripción era de 15 años, se estableció en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, un plazo de prescripción máximo de 5 años tras la entrada en vigor de la Ley, es decir, todas estas deudas prescribirían el día 7 de octubre de 2020, aunque tuvieran un plazo de prescripción más amplio.
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