Ante el gran número de locales comerciales vacíos que se espera por la crisis del COVID-19, muchos propietarios se plantean su cambio de uso por el de vivienda. Y ante esto surgen varias dudas: ¿Es necesario que esta decisión se someta a aprobación de la comunidad? ¿Qué quórum se exige?
En primer lugar debemos conocer que cada edificio cuenta con un título constitutivo que es el documento que describe físicamente el edificio y cada uno de sus inmuebles, (locales y viviendas) los elementos comunes y la cuota de participación que cada finca tiene en los mismos. Este título constitutivo, además puede contener reglas de constitución o los estatutos de la comunidad, que si bien no son obligatorios, son recomendables ya que en él se regulan derechos y obligaciones específicos de los propietarios y normas para regir el funcionamiento de la comunidad.
Debemos tener en cuenta que para modificar el título constitutivo y los estatutos se requiere unanimidad de los propietarios de la comunidad.
¿Debe someterse esta decisión a la aprobación de la comunidad?
Podríamos pensar que el cambio de uso modifica el título constitutivo en el cual se describe que ese local es un local y no es una vivienda, y que por tanto, necesitaremos la unanimidad de la comunidad para poder modificar el uso de nuestro local.
Sin embargo, no se requerirá la unanimidad, ni siquiera la aprobación en junta del cambio de uso de un local a una vivienda siempre que concurran los siguientes aspectos:
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