La pensión de viudedad se percibe cuando uno de los
cónyuges fallece y siempre que la persona persona fallecida estuviera dada de
alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, la
pensión de viudedad puede ser compartida por el último consorte y los
anteriores siempre que estos últimos fueran perceptores de una pensión
compensatoria al momento del fallecimiento y no hubieran vuelto a contraer
matrimonio o formalizado una pareja de hecho. El reparto de la pensión
de viudedad entre varios cónyuges se realiza en atención al tiempo de
convivencia que hubieran tenido con el causante, no obstante, al
consorte viudo se le garantiza como mínimo un 40% del importe total de la
pensión.
Partiendo de esta base, el pasado 9 de junio de 2021 el Tribunal Supremo
resolvió qué ocurre con el porcentaje de pensión que está percibiendo la ex
cónyuge cuando ésta fallece. En el caso analizado el causante había contraído
matrimonio dos veces, cobrando cada una de las mujeres la pensión de viudedad
en la parte proporcional desde el matrimonio hasta la fecha de fallecimiento
del hombre. La primera esposa cobraba un 70% y la segunda un 40%.
Puedes seguir leyendo esta entrada en el portal de Idealista
¿Quieres ampliar información? Ponte en contacto con nosotros, seguro que podemos ayudarte.
Muchas gracias por la información. Me gustaría saber a qué país pertenece esta normatividad de la viuda. Agradezco la colaboración
ResponderEliminarMuchas gracias por la información. El porque no está el país al que perteneces información.
ResponderEliminarExcelente explicación sobre la pensión de viudedad compartida y su aplicación legal. En Cear Prisiones, también nos enfocamos en ofrecer formación integral para opositores a instituciones penitenciarias, preparando con calidad y rigor.
ResponderEliminar