miércoles, 29 de julio de 2015

Diez cosas que quizás te sorprendan sobre la pensión de viudedad.


Un tema que genera multitud de dudas y consultas en el despacho es todo lo relativo al cobro y reconocimiento de la pensión de viudedad.  Más allá de las dudas más sencillas o habituales, se dan multitud de supuestos en la práctica que considero interesante recopilar para tener claro algunas ideas básicas pero muy importantes.  

Lo primero: ¿Qué es?

Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos. Así nos lo describe la propia Seguridad Social.

10 notas básicas que puede que no supieras...

1.- Con la propia descripción que lleva a cabo la Seguridad Social respondemos a una duda muy frecuente. Efectivamente, no es imprescindible el haber estado casado con el fallecido para poder percibir la misma, sí el haber estado inscrito como pareja de hecho.

2.- La pensión de viudedad se extingue por el nuevo matrimonio o la constitución en pareja de hecho de la persona percibe la pensión. 

3.- También pueden percibir la pensión de viudedad las personas que se hubieran separado, divorciado o declarado la nulidad judicial del matrimonio, siempre que se cumplan dos requisitos:

a)  no hayan contraído un nuevo matrimonio o se hayan constituido en pareja de hecho. 

b) Tuvieran derecho aún a  percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento del causante. 

4.- Tendrán, además, derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme.

5.- También tiene derecho a pensión de viudedad el cónyuge superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art.  98 del Código Civil, siempre, una vez más, que que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada. 

6.- La pensión de viudedad, al igual, que el resto de pensiones, tiene una cuantía mínima y máxima que puede percibirse, y que para 2015 está fijado en 480,30 € mensuales y 2.560,88 € mensuales respectivamente.

7.- La pensión de jubilación es compatible con la de viudedad, con la restricción de que la suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima fijada anualmente por ley, que acabamos de indicar.

8.- Igualmente, la pensión de viudedad es compatible con el cobro de cualquier renta del trabajo de la persona que lo percibe, y por tanto también con la de prestación por desempleo, pero en este caso, el subsidio por desempleo no podrá superar la cantidad de 498,98 euros al mes. 

9.- En cuanto a su tributación, la pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

10.- Por último, cuando hay varios ex cónyuges de un fallecido (o parejas de hecho), el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.



¿Quieres saber si eres beneficiario/a de una pensión de viudedad? ¿Necesitas que te asistan en su solicitud y tramitación?  ¿Te han denegado esta presentación?  Seguro que podemos ayudarte. 

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