Desde que el pasado 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara en su sentencia sobre la urgente necesidad de que los bancos restituyeran a los consumidores las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las llamadas cláusulas suelo, desde la suscripción del préstamo hipotecario, han sido numerosas las solicitudes de devolución instadas por los consumidores.
De este modo, el pasado 21 de enero de 2017, con el objetivo de establecer un cauce extrajudicial, sencillo y ordenado, para la petición de las citadas cantidades a los bancos, el legislador publicó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. En dicho Real Decreto-ley se establece, además, el impacto fiscal que tiene la posible restitución de las citadas cantidades para el consumidor.
Ante esta situación, son numerosas las dudas que nos plantean los clientes en cuanto a la tributación en su declaración del IRPF por la devolución de las cláusulas suelo, entre otras: ¿tengo que tributar en todo caso por el importe recibido del banco como consecuencia de las cantidades restituidas, incluidos los intereses legales indemnizatorios? La respuesta es NO. La percepción de cantidades por devolución de las cláusulas suelo derivadas de acuerdos celebrados con el banco o del cumplimiento de una sentencia o laudo arbitral, no siempre deberán incluirse en la base imponible de la declaración del IRPF del consumidor.
PERO….
¿Qué ocurre si el préstamo hipotecario objeto de controversia recaía sobre mi vivienda habitual y durante los últimos años he aplicado en mi declaración del IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual?
En este supuesto, todas aquellas cantidades que ahora sean restituidas y, en su momento, hubieran servido como base para calcular el importe de la deducción, SÍ deberán ser regularizadas.
¿Cuándo lo regularizo?
La regularización deberá realizarse en el ejercicio en que se celebre el acuerdo con la entidad financiera o se notifique la sentencia judicial firme, y se reciban las cantidades.
¿Cuántos años tengo que regularizar?
A efectos de la regularización de la deducción, sólo se considerarán las cantidades aplicadas anualmente durante los ejercicios que a fecha del acuerdo o sentencia no estuvieran prescritos (últimos 4 ejercicios fiscales), incluidas las correspondientes al propio ejercicio fiscal en que se regulariza.
¿Siempre que me haya aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual tengo que regularizar mi situación?
La respuesta es NO. Para determinar si procede o no regularizar mi situación por las cantidades restituidas, debemos analizar en primer lugar, el importe de las cantidades anuales que se abonaron al banco para la amortización del préstamo hipotecario:
- Si el importe abonado es inferior a 9.040 euros anuales (base máxima para aplicar la deducción), entonces debemos regularizar nuestra situación, puesto que, tras la devolución, la base de la deducción real será menor y tendremos que devolver las cantidades deducidas en exceso.
- Si, por el contrario, el importe abonado al banco en cada ejercicio hubiera sido superior a 9.040 euros anuales, entonces tendríamos que realizar un cálculo para ver en qué proporción la devolución ahora recibida se ha utilizado como base para la deducción o, por el contrario, si está incluida en el exceso sobre los 9.040 euros no aplicado, en cuyo caso, no debería ser objeto de regularización.
PERO LOS CLIENTES NOS PLANTEAN MÁS PREGUNTAS…
¿Y si el préstamo recae sobre mi vivienda habitual, pero nunca he aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual? En este caso, dado que el importe de las cantidades restituidas no ha formado parte de la base utilizada para aplicar la deducción, la percepción de dichas cantidades no dará lugar a tributación ni rectificación en la declaración del IRPF.
¿Qué ocurre si destino el importe de la devolución acordada con la entidad bancaria a la amortización del principal del préstamo? En estos casos la norma permite que el consumidor no tenga que tributar por la restitución de dichas rentas ni rectificar ninguna deducción practicada con anterioridad en alguna de sus declaraciones del IRPF presentadas.
¿Y si el préstamo hipotecario recae sobre una segunda vivienda que está vacía? No hay que olvidar que las viviendas que se encuentran vacías tributan conforme a una presunción que establece la normativa del IRPF, conocida como imputación de rentas, y esta presunción no da lugar a la deducción de ningún gasto relacionado con la vivienda. Por tanto, en estos supuestos, la restitución de cantidades, por acuerdo con la entidad bancaria o por sentencia judicial firme, no dará lugar a tributación ni a la rectificación de ninguna deducción en la declaración de IRPF del consumidor.
¿Y si esa segunda vivienda se encontrase alquilada? En estos casos, puesto que la norma del IRPF permite deducir el importe de los intereses pagados por el préstamo hipotecario de una vivienda que se encuentra arrendada, siempre y cuando el importe de los intereses no supere el límite de los ingresos obtenidos por el alquiler, habría que atender la situación concreta de cada cliente para determinar si durante los últimos ejercicios fiscales no prescritos el contribuyente se hubiera deducido alguna cantidad en concepto de gastos por intereses que pudiera corresponder con las cantidades ahora restituidas.
Y, EN MI CASO CONCRETO, ¿qué tengo que hacer? ¿cómo afecta la devolución de las cláusulas suelo a mi declaración del IRPF?
En caso de que tengas dudas, y para minimizar en la medida de lo posible todos los riesgos inherentes a la citada regularización, nuestro mejor consejo es que te pongas en manos de un especialista que te asesore sobre cuál es la mejor forma de proceder y te acompañe durante todo el procedimiento de regularización.
¿Tienes dudas sobre la tributación de las cantidades percibidas por cláusula suelo? Puedes contactar con nosotros aquí.
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