sábado, 20 de abril de 2019

¿Vas a firmar un contrato de alquiler? Atento a las últimas novedades

El pasado 6  de marzo entraba en vigor el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler  (por fin) la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Hace unos años te informábamos en este artículo en la web de Idealista, de las 7 cosas que debías tener en cuenta antes de firmar un contrato de alquiler. En este artículo te contamos de las novedades que han entrado en vigor el pasado mes de marzo.

Duración mínima y prorroga obligatoria
La duración del contrato sigue siendo libremente pactada por las partes, sin embargo se amplía el plazo de prorroga obligatoria de 3 a 5 años. En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica el plazo se amplía a 7 años.

Preaviso de no renovación
Se amplían los plazos de preaviso para ambas partes, con mayor plazo en beneficio del inquilino.
Alcanzada la fecha máxima del contrato, y transcurrido como mínimo 5 años, o 7 años en el caso de personas jurídicas, si las partes no comunican su voluntad de renovarlo,  con 4 meses de antelación en el caso del arrendador, y con 2 meses de antelación en el caso del arrendatario, el contrato se prorrogará por 3 años más salvo que el arrendatario comunique su deseo de no renovarlo con un mes de antelación  a la fecha de vencimiento de cualquiera de las anualidades.

Actualización de renta
En caso de no establecer otro índice, la renta se actualizara conforme al Indice de Garantía de la Competitividad, como ya ocurría anteriormente, no obstante esta incremento no podrá exceder al que resultaría de aplicar el IPC.
¡Muy importante!, si en el contrato no se establece expresamente la actualización de la renta, ésta no se actualizará de forma automática.

Garantías adicionales
Se establece un máximo de 2 meses de renta como garantías adicionales al mes de fianza, mientras que en la redacción anterior no se establecía un límite máximo.

Recuperación de la vivienda por el arrendador
Con la reforma, la potestad de recuperar la vivienda por el arrendador (siempre que sea una persona física) tiene que venir recogida en el contrato, no puede ser un hecho sobrevenido como ocurría en la anterior reacción, por tanto, debe establecerse en el contrato la posibilidad de que pueda necesitar la vivienda permanente antes de 5 años para sí o sus familiares si se modifican sus circunstancias familiares.

Respeto del contrato vigente por un nuevo propietario
El contrato de alquiler, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad, deberá respetarse en todos sus términos por el nuevo adquirente de la vivienda, salvo que la duración pactada fuera superior a 5 o 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.

Gastos de inmobiliaria  formalización del contrato
Los gastos de gestión inmobiliaria y de redacción del contrato serán por cuenta del arrendador si este es una persona jurídica.

¿Vas a firmar un contrato de alquiler? Infórmate sin compromiso. Seguro que podemos ayudarte.

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