viernes, 2 de enero de 2015

Notas a tener en cuenta en procedimientos de separación y divorcio.


- A diferencia de lo que sucedía hasta hace pocos años, y lo que sucede aún en otros países, se puede acudir al divorcio directamente sin necesidad previamente de tramitar una separación judicial. 

- Para poder divorciarse o separarse es necesario que haya transcurrido, al menos, un plazo de 3 meses desde el matrimonio, salvo que concurran un supuesto de malos tratos, en los que no será necesario esperar este plazo.

- Tras la separación o el divorcio  se da por finalizada la sociedad de gananciales, caso de existir, aunque será necesario, como hemos dicho, liquidar la misma (repartir los bienes, vamos) que formen parte de la misma.

- Aunque es difícil hablar de plazos, y varía mucho dependiendo de Juzgados y Partidos Judiciales, un divorcio o separación de mutuo acuerdo suele durar una media de mes y medio y dos meses desde que se presenta la demanda en el Juzgado hasta tener la sentencia de divorcio. Rara vez un divorcio contencioso dura menos de medio año y a veces mucho más. 

- La demanda de divorcio o separación deberá ir firmada obligatoriamente por abogado y procurador (que pueden ser los mismos para los dos, o diferentes). Lógicamente, resultará más económico para los cónyuges ser atendidos ambos por los mismos profesionales.  

- Un divorcio o separación contenciosa (del que otro día hablaremos) puede reconducirse en cualquier momento, a un divorcio o separación de mutuo acuerdo. Un divorcio o separación de mutuo acuerdo no puede reconducirse a un divorcio o separación contenciosa. En caso de no existir ratificación, como hemos dicho, el procedimiento judicial se archivará y se deberá reiniciar un nuevo procedimiento contencioso. 

- Además del divorcio de mutuo acuerdo, existe la separación de mutuo acuerdo (y la separación contenciosa). Mientras el primero  supone la extinción del vínculo matrimonial, el segundo implica “únicamente” la suspensión del vínculo matrimonial. 

- Un procedimiento de separación matrimonial podrá reconducirse  a divorcio, pero no hay trámite procesal en el sentido inverso. 

- Tributariamente, la pensión de alimentos no se computa como ingresos, cosa que no sucede con la pensión compensatoria que sí deberán ser declararos como ingresos para quien la recibe siendo un gasto tributario para el que lo abona. 

- Mientras que en separación matrimonial sí que cabe la reconciliación judicial (mediante el oportuno procedimiento) dicha reconciliación no cabe en el divorcio. Si los ex cónyuges quieren volver a estar casados deberán nuevamente de pasar por el altar. 

- A pesar de lo que muchos creen, tendrán derecho a pensión de viudedad los separados y divorciados (sí, también los divorciados) que sean acreedores de pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante, así como las víctimas de violencia de género aunque no fueran acreedoras de la misma. (Sobre la pensión de viudedad hablaremos en una entrada específica largo y tendido.)

¿Estás pensando en divorciarte o separarte?. ¿Todavía tienes dudas sobre tu separación o divorcio?.Podemos ayudarte


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