martes, 15 de agosto de 2017

¿Legal o Ilegal?, ¿Es legal grabar conversaciones sin consentimiento?

No se cuántas veces me han hecho esta pregunta, y parece que en los tiempos que corren en los que cada momento se inmortaliza, no son pocos los que deciden grabar también las conversaciones privadas, “por si acaso”.

¿No se vulnera mi derecho a la intimidad?
Mucha gente piensa que grabar conversaciones privadas sin consentimiento vulnera el Derecho a la Intimidad, el Derecho al Secreto de las Comunicaciones, e incluso la Ley Orgánica de Protección de Datos, no obstante SÍ es legal grabar una conversación privada sin obtener previamente el consentimiento de nuestro interlocutor.  

Nuestro Tribunal Constitucional y nuestro Tribunal Supremo ya han tenido oportunidad de pronunciarse en multitud de ocasiones en favor de estas grabaciones, recalcando que para poder grabar una conversación sin consentimiento, deben cumplirse ciertos aspectos:

-Debemos ser parte de la conversación: es necesario diferenciar el hecho de grabar una conversación ajena, del hecho de grabar una conversación en la cual somos parte. Si la conversación la graba un tercero y la utiliza o difunde, sí estaría vulnerando el Derecho al Secreto de las Comunicaciones y el Derecho a la Intimidad previstos en el art. 18 CE.

-El contenido de la conversación no puede versar sobre temas íntimos o familiares, que no persigan un interés legítimo, pues en este caso sí podríamos vulnerar el derecho a la intimidad.

Por tanto, sólo las Fuerzas de Seguridad del Estado podrán obtener una grabación de una conversación ajena y siempre con la pertinente autorización judicial, pues si la realizara un particular, podría incurrir en un delito contra la intimidad y revelación de secretos tipificado en el artículo 197 de nuestro Código Penal, exponiéndose a penas de uno a cuatro años de prisión.

No debemos confundir la posibilidad de grabar con la de difundir la grabación, ya que la difusión si vulneraría ambos derechos. Por tanto, las grabaciones realizadas únicamente podrán utilizarse en un procedimiento judicial con la finalidad de acreditar un hecho.

¿No vulneraría la Ley de Protección de datos?

Igualmente nos puede surgir la duda en relación a lo estipulado en la Ley de Protección de datos respecto a los datos de carácter personal, ya que la propia norma exige el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de los datos. Frente a esto, el artículo 6 de la LOPD nos concede nuevamente “la acreditación” para la grabación siempre que seamos parte de la conversación, pues se establece que no será preciso el consentimiento cuando “su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos. 
Todo ello siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.”

¿Y si me graban admitiendo la comisión de un delito? 

Este hecho es importante recogerlo, ya que con las premisas que hemos sentado, cabe pensar que si alguien nos graba manteniendo una conversación en la cual admitimos la comisión de un delito, podría ser una prueba válida en nuestra contra en un procedimiento judicial. No obstante, en este caso se vería vulnerado nuestro derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y por tanto, nuestra confesión en una grabación no tendría valor como prueba autoinculpatoria.


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