martes, 30 de enero de 2018

NUEVA CONDENA A BANKINTER POR UNA HIPOTECA MULTIDIVISA

Este despacho ha obtenido una nueva sentencia de cláusula multidivisa frente a la entidad BANKINTER.

Nuestros clientes, tenían el préstamo referenciado a yenes y realizaron dos cambios de divisa por indicación de la entidad: a francos suizos y nuevamente a yenes. Llama la atención que el primer cambio se produjo tras haber abonado la primera cuota, lo que repercutió en una cuantiosa comisión para la entidad tras haber abonado previamente la comisión inicial de primera disposición.

En primer lugar, la jueza desestimó la excepción de caducidad planteada por la entidad, apoyándose en nuestra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de enero de 2017, argumentando que la acción principal no está sometida a plazo de prescripción, y en cuanto a la acción subsidiaria; nos encontramos ante un préstamo de tracto sucesivo, sin que la entidad haya acreditado hechos reveladores del conocimiento de los riesgos que pudieran dar lugar a su estimación.

La jueza declara que existió una falta de información por parte de la entidad, “Basta examinar la documentación aportada por la propia demandada para concluir que se trató de una contratación donde no existió ningún una fase previa de información del producto y sus riesgos adecuada a la falta de conocimientos financieros de la parte actora”. A mayor abundamiento, resulta revelador lo declarado en cuanto a la compra-venta de divisas: no consta explicado previamente al actor el juego del cambio comprador y cambio vendedor, conforme al cual el Banco aplica el cambio más favorable para sí y en consecuencia el más gravoso para el cliente. Este perjuicio al consumidor se va generalizando con cada una de las llamadas “comisiones de cambio”, que en realidad ningún coste genera para la entidad prestamista, pues como se ha indicado es un puro artificio contable, al que además de esa comisión se le añade al cliente el coste, margen de beneficio que esas operaciones de conversión de moneda generan en la prestamista”  

La Sentencia declara la Nulidad de la cláusula de opción multidivisa, conllevando:

- La condena a Bankinter a rehacer el cuadro de amortización sobre la base de un préstamo concedido por 180.000 €, deduciendo las cantidades abonadas por los demandantes también en euros, referenciado el préstamo a Euribor más 0,50%, destinando el exceso abonado a amortización anticipada de capital, más los intereses legales correspondientes.

- El mantenimiento del resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros referenciado a Euribor más 0,50%.

-A pesar de la contundencia de la sentencia, no se imponen las costas a Bankinter, estipulación que se encuentra recurrida por esta parte. 






Puedes consultar la sentencia completa aquí

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