domingo, 28 de enero de 2018

NUEVA SENTENCIA DE HIPOTECA MULTIDIVISA A FAVOR DE UNO DE NUESTRO CLIENTES

Este despacho ha obtenido una nueva sentencia de cláusula multidivisa frente a la entidad BANKINTER.

Nuestros clientes, tenían el préstamo referenciado a yenes y realizaron dos cambios de divisa por indicación de la entidad: a francos suizos y nuevamente a yenes. 

En primer lugar, la jueza desestimó la excepción de caducidad planteada por la entidad, apoyándose en nuestra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de enero de 2017, argumentando que la acción principal no está sometida a plazo de prescripción, y en cuanto a la acción subsidiaria; nos encontramos ante un préstamo de tracto sucesivo, sin que la entidad haya acreditado hechos reveladores del conocimiento de los riesgos que pudieran dar lugar a su estimación.

La jueza declara que existió una falta de información por parte de la entidad, que fue parcial y sin incidir en los riesgos propios del préstamo, y mucho menos en los derivados del contravalor en euros. Queda acreditado que la información transmitida por el empleado reveló a los demandantes que “aunque hubiera fluctuaciones de las cuotas, siempre sería ventajoso porque amortizarían más capital (ocultando que el capital al que se refería era yenes, cosa distinta era el contravalor en euros)”, y que “no informó del riesgo de vencimiento anticipado del préstamo en caso de que el contravalor en euros, superara un porcentaje”. A mayor abundamiento, la información suministrada por la entidad, no permitió a los demandantes ponderar la conveniencia de su suscripción haciéndose una representación fiel del impacto económico que le puede suponer, porque la información proporcionada no ha sido completa y adecuada a su perfil.

La Sentencia declara la Nulidad de la cláusula de opción multidivisa, conllevando:

- La condena a Bankinter a rehacer el cuadro de amortización sobre la base de un préstamo concedido por 210.000 €, deduciendo las cantidades abonadas por los demandantes también en euros, referenciado el préstamo a Euribor más 0,70%, destinando el exceso abonado a amortización anticipada de capital, más los intereses legales correspondientes.

- El mantenimiento del resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros referenciado a Euribor más 0,70%.

-Se condena a Bankinter al abono de las costas.





Puedes descargar la sentencia completa aquí.

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