lunes, 23 de marzo de 2020

Cómo puedo aplazar el pago de mi hipoteca por el coronavirus


El pasado 17 de marzo se aprobaba el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (ampliado por el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo) entre otras, la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de las personas en situación de vulnerabilidad económica. 

Lo primero que nos manifiesta el Real Decreto es que la moratoria se prevé para deuda hipotecaria sobre vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica, o sobre inmuebles alquilados en los que se haya dejado de percibir el alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Por otra parte, el deudor debe encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica tasados en el Real Decreto, aplicándose igualmente estas medidas a fiadores y avalista respecto de su vivienda habitual.

¿Cómo define el Real Decreto la vulnerabilidad económica?

El Real Decreto, define los supuestos de vulnerabilidad económica en 4 puntos, debiendo cumplir todos ellos para poder acogernos a la moratoria.

a) Situación de desempleo del deudor principal, o en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos el 40%.

b) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

- El límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual), es decir,  que no supere 1.613,52 €.

- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, y de 0,15 en caso de unidad familiar monoparental.

- También se incrementará 0,1 por miembro de la unidad familiar mayor de 65 años

- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarara una discapacidad superior al 33% el límite será de 4 veces el IPREM, pudiendo llegar a 5 veces si la discapacidad es superior al 65%.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

- cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

-Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

¿Cómo solicitar la moratoria?

La moratoria podrá ser solicitada hasta 1 mes después del fin de la vigencia del Real Decreto acompañando la siguiente documentación:

a) En caso de pérdida de empleo, éste se acreditará mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En el caso de autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) La unidad familiar se acreditará mediante el libro de familia o documento que acredite la unión de hecho, Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, y la declaración de discapacidad o dependencia para realizar una actividad laboral.

d) Deberá acreditarse la Titularidad de los bienes por medio de nota simple del servicio de índices emitida por el Registro de la Propiedad, escrituras de compraventa de la vivienda o local y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria, y contrato de alquiler en caso de que el inmueble esté arrendado.

e) El deudor deberá aportar una Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según lo establecido en el real decreto.

Qué efectos tiene la moratoria en mi préstamo

Desde la solicitud, la entidad procederá a conceder la moratoria en un plazo máximo de 15 días.

- La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo en que esté vigente la misma, y por tanto, la suspensión de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo. 

- La entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni se devengarán intereses moratorios por estas cuotas.


La letra pequeña en la solicitud de la moratoria hipotecaria

-El Real Decreto establece el cumplimiento de los 4 supuestos con los que se define la vulnerabilidad económica, por lo que no será suficiente con cumplir solo uno.

-La vigencia de la moratoria se extiende hasta 1 mes después de la vigencia del Real Decreto, y tendrá una duración de 3 meses, ampliables por el Consejo de Ministros.

-La justificación de ingresos de la unidad familiar lo será del mes anterior a la solicitud de la moratoria.

-El exceso de documentación requerido, así como la dificultad para obtenerla en estos momentos,  hace que en la práctica esta medida sea poco efectiva. 

-Incurrirán en responsabilidad quien voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

¿Tienes dudas sobre si puedes solicitar el aplazamiento de tu hipoteca? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

1 comentario:

  1. Aplazar el pago de una hipoteca debido a una discapacidad puede brindar un respiro financiero necesario. Es un derecho que asegura cierta estabilidad en momentos de dificultad para garantizar el bienestar.

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