miércoles, 1 de abril de 2020

¿Quién puede solicitar la moratoria en el pago del alquiler?

El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, en vigor desde el día de hoy, aprueba nuevas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre ellas la moratoria en el pago del alquiler.

Así, en caso de que el arrendatario de una vivienda se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar a su arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Este aplazamiento operará de forma automática cuando los arrendadores sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, considerándose gran tenedor a aquel propietario que posea más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.


La moratoria consistirá en una de estas alternativas a elección del arrendador:

a) Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que pueda superar el plazo de 4 meses.

b) Un aplazamiento en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que pueda superar el plazo de 4 meses.

El aplazamiento no devengará intereses para el arrendatario y se producirá mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses.

Se consideran personas en situación de vulnerabilidad económica, aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Cuando el obligado al pago de la renta se encuentre en situación de desempleo o ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, y en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos, o de su facturación de al menor el 40 %, no alcanzando el conjunto de ingresos de la unidad familiar  en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

- El límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual), es decir,  que no supere 1.613,52 €.

-Este límite se incrementará en 0,1 %  por hijo a cargo y 0,1% por persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

b)  Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


En caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar la moratoria del pago de la renta, sin embargo, el arrendador no está obligado a aceptar ningún acuerdo relativo al aplazamiento o condonación de la renta.

Ayudas públicas para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad

Se establecen líneas de avales con cobertura estatal para que las entidades financieras puedan ofrecer financiación en los siguientes términos:

-El plazo de devolución de estas ayudas tendrá un plazo máximo de 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4.

-No devengaran intereses o gastos para el solicitante.

-Cubrirán un importe máximo de 6 meses de renta.

¿Tienes dudas sobre si puedes solicitar la moratoria de tu alquiler? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos


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