jueves, 23 de abril de 2020

El incumplimiento de las restricciones durante el estado de alarma no puede conllevar sanción si no ha existido desobediencia

Así lo ha declarado la Abogacía General del Estado, en un informe emitido el pasado 2 de abril ante las discrepancias jurídicas existente entre diferentes Abogacías del Estado, respecto de la tipificación y competencia administrativa para tramitar los distintos procedimientos sancionadores derivados del  incumplimiento de las limitaciones impuestas durante el estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma, impuso determinadas restricciones a la libertad de circulación de las personas, así como la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos.
El propio Real Decreto prevé en su art. 20 que “el incumplimiento  o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”, y precisamente esta remisión genérica a “las leyes” está generando en la práctica problemas a la hora de tipificar las distintas infracciones denunciadas por los agentes de la autoridad.
El informe declara que las infracciones previstas pueden tener encuadre en 3 bloques normativos distintos:

         1.- Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la seguridad Ciudadana o “Ley  Mordaza”. En este sentido, es aplicable la infracción prevista en el artículo 36.6 que prevé la desobediencia o la resistencia a la autoridad, que no constituyan delito, así como la negativa a identificarse o identificarse con datos falsos.

Aplicando por tanto este precepto, la Abogacía General del Estado concluye que el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6, sino que dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el ciudadano las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento y el particular desatienda dicho requerimiento.

Es decir, para poder imponer una sanción no basta el incumplimiento de la restricción, sino que tendrá que ir acompañado de una desobediencia a la autoridad cuando el ciudadano sea advertido.

         2.- Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil. En este sentido podría ser aplicable la infracción del artículo 45 que prevé como infracción muy grave el incumplimiento de las prohibiciones de los órganos competentes cuando supongan una especial peligrosidad para la seguridad de las personas o los bienes.

Sin embargo, la aplicación de estas infracciones tiene el inconveniente de que esta Ley se refiere a una declaración de emergencia civil, no coincide desde un punto de vista técnico jurídico, con el concepto de declaración de estado de alarma, que requiere un régimen jurídico más específico por su mayor intensidad.

         3.- Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública, que tipifica conductas que constituyan un riesgo o daño grave o muy grave para la salud de la población así como el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud.

En este caso, dado que el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma está orientado a evitar del contagio de enfermedades, la limitación o restricciones a la libertad de circulación tiene una finalidad vinculada a la protección de la salud pública, pudiéndose calificar los incumplimientos como infracciones de la Ley General de Salud Pública.

Por tanto, del citado informe podemos concluir lo siguiente:

- La tipificación de un mismo hecho, supondrá una colisión de normas que deberá resolverse en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, aplicando los principios de consunción, subsidiariedad y non bis in ídem (prohibición de sancionador dos veces un mismo hecho) .

- En lo que respecta a las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma, el mero incumplimiento de la medida no podrá conllevar sanción, sino que precisa que el ciudadano, habiendo incumplido las medidas, desatienda el requerimiento expreso que le haga el agente de la autoridad.

- En base a lo anterior, incluso podríamos entender que la imposición de una sanción previa no permite declarar que existe desobediencia, y por tanto, una sanción previa no equivale a un requerimiento.

¿Qué hago si me han puesto una sanción por incumplir el estado de alarma?

Habrá que estudiar cada caso concreto y en qué norma se incardina, sin embargo, y en base a la interpretación realizada por la Abogacía General del Estado, si no ha existido desobediencia derivada del requerimiento previo por parte de un agente de la autoridad, la sanción tendrá viabilidad para ser recurrida en vía administrativa e incluso  acudir a la vía judicial si fuera necesario.

¿Te han sancionado por incumplir las medidas establecidas en el estado de alarma? Ponte en contacto con nosotros, seguro que podemos ayudarte.




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