viernes, 29 de mayo de 2020

AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR PENSIONES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Son muchas las consultas que recibo en el despacho estos días sobre la posibilidad de reducir o retirar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria por haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a su pago como consecuencia de la crisis sanitaria, o de recuperar los días de visitas o custodia compartida no disfrutada con los hijos, debido a las medidas de seguridad implantadas durante el estado de alarma.

El Real Decreto 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha establecido un procedimiento especial que estará vigente durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización y que dará solución a los siguientes supuestos:

- Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida si uno de los progenitores no pudo cumplir con el régimen establecido debido a  las medidas implantadas durante el estado de alarma.

- Revisión de las pensiones alimenticias a los hijos, o compensatorias entre cónyuges por haber variado las circunstancias económicas del cónyuge o progenitor obligado al pago de la pensión como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

- Establecimiento o revisión de pensiones alimenticias por haber variado las circunstancias económicas del pariente obligado al pago de la pensión, como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

¿Cómo puedo reducir la pensión de alimentos o la pensión compensatoria si mis ingresos han variado debido al COVID-19?

Quien pretenda la reducción de una pensión de alimentos o una pensión compensatoria, deberá acreditar junto con la pertinente demanda judicial, su situación económica mediante la aportación de un certificado emitido por la entidad gestora en el cual figure la cuantía percibida por prestación o subsidio de desempleo, o bien declaración de cese de actividad o disminución de ingresos  si el trabajador es autónomo.

Admitida a trámite la demanda, se citará a las partes para una vista en el plazo de 10 días hábiles. Previamente, y como ocurre en todos los procedimientos de familia, se intentará que las partes lleguen a un acuerdo. 

En caso de que la demanda verse sobre pensiones alimenticias, se dará audiencia a los menores si el tribunal lo considera necesario y en todo caso a los mayores de 12 años.

¿Realmente se agiliza la resolución de estos asuntos?

En teoría, el procedimiento especial reduce el plazo de conclusión del procedimiento:

-la contestación a la demanda se realiza en el propio acto de la vista, eliminando así el plazo para contestarla por escrito.

-Se cita a las partes en el plazo de 10 días desde la admisión de la demanda. 

-Se establece la posibilidad de dictar la resolución oralmente al finalizar a vista, algo que resulta complicado en los procedimientos contenciosos.Si las partes en ese momento manifiestan su voluntad de no recurrir, se declarará la firmeza de la resolución en el mismo acto.

Si la resolución no se dicta oralmente, se resolverá por escrito en el plazo de 3 días hábiles.

Por tanto, recomendamos a aquellas personas que han visto reducidos sus ingresos debido a la crisis sanitaria del COVID-19, que consulten con un profesional experto en derecho de familia para poder acogerse a este procedimiento especial, sin que en ningún caso deba dejarse de abonar la pensión, pues ello conllevaría el incumplimiento de una resolución judicial.

¿Se han reducido tus ingresos debido al COVID-19 y no puedes abonar la pensión? Ponte en contacto con nosotros. Seguro que podemos ayudarte.


1 comentario:

  1. Y en caso de que se reduzca la cuota de la pensión de alimentos,
    durante cuantos meses se establece esa nueva cuota?
    Gracias

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