jueves, 19 de marzo de 2020

¿Cómo afecta el estado de alarma a los hijos de padres separados?

Debido al estado de alarma actual por el que atraviesa nuestro país como consecuencia del Covid-19, son muchos los clientes que en estos momentos se plantean cómo cumplir las medidas establecidas respecto al régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio, así como el cumplimiento del periodo semanal de custodias compartidas.

El Real Decreto 463/2020 aprobado el pasado 14 de marzo estableció entre otras medidas, la suspensión o restricción de la libre circulación de los ciudadanos, y ante esta medida,  son muchos los padres que se plantean la problemática existente ante un posible incumplimiento del régimen de visitas y guarda y custodia acordados en la correspondiente resolución judicial.

Son muchos los magistrados que se han pronunciado estableciendo que durante el periodo de duración del estado de alarma, queda en suspenso el régimen de visitas y la alternancia en la custodia compartida en relación a la los menores, debiendo permanecer los menores con el progenitor que se encontraran cuando se aprobó el estado de alarma; toda vez que su traslado no se incluye en ninguno de los supuestos establecidos en el Real Decreto.

Sin embargo, los Jueces de los Juzgados de familia y de Violencia sobre la Mujer  de Valladolid, han acordado lo siguiente:

1) En cuanto a la guarda y custodia compartida, se seguirá cumpliendo con la entrega del menor en la fecha establecida y en el lugar establecido en la resolución para los periodos no lectivos, y en su defecto, en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se encuentren, en el forma en la que resulten menos expuestos al COVID-19

2) Al objeto de minimizar el riesgo de contagio, y que la población no esté fuera de sus domicilios, se suspenden por el momento, y hasta que se levante el estado de alarma, las visitas intersemanales con y sin pernocta, tanto en los supuestos de guarda y custodia compartida, como de guarda y custodia en exclusiva.

3) Los regímenes de visitas y de guarda y custodia que tuvieran como lugar de recogida el centro APROME, quedan en suspenso hasta que se levante el estado de alarma, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores.

4) La copia de la resolución correspondiente, será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento del menor y del progenitor que lo acompañe.

5) Se pone de manifiesto que la situación excepcional en la que se encuentra el país, no puede amparar, (salvo supuestos excepcionales, que deberán justificarse) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a esta circunstancia excepcional por el interés de los menores


En todo caso, los padres deberán procurar la comunicación con el progenitor con quien no se encuentre el menor debido a las medidas excepcionales, recurriendo incluso a vías alternativas como las videollamadas.

Como vemos, existen discrepancias entre partidos judiciales, por lo que debemos hacer un llamamiento al sentido común y al diálogo entre los progenitores, con la finalidad de adaptarnos a una situación excepcional que nunca hubiéramos imaginado que tuviera que regularse en Derecho de Familia.

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