Seguro que si os hablo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, nunca habréis oído hablar de ella, pero, ¿y si la llamamos Ley Mordaza?
Con la desaprobación total de todos los grupos parlamentarios de la oposición y con un grupo de asistentes en la tribuna del publico cantando “Do you hear the people sing” de Los Miserables, en protesta contra la Ley, el PP aprobó en solitario la Ley Mordaza, que hoy 1 de julio de 2015 entra en vigor, junto con la reforma del Código Penal, de la que hablaremos más detenidamente en otra entrada.
Esta Ley sustituye a la norma vigente de 1992 que también recibió apodos, en este caso, la llamada "Ley Corcuera" o de "La patada en la puerta". Parece que ya solo por este nuevo apodo "mordaza" apela a un recorte en la libertad de expresión.
En materia de extranjería, se modifica la ley de Extranjería a fin de contemplar el "régimen especial" de Ceuta y Melilla y legalizar los rechazos en frontera de inmigrantes irregulares (las llamadas devoluciones en caliente) mientras intentan rebasar las vallas, lo cual el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, ha señalado que contradice la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas.
Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican como muy graves, graves y leves:
Infracciones muy graves
- Prescripción de la infracción: 2 años desde su comisión
- Sanción: multas desde 30.001 € a 600.000 €
- Prescripción de la sanción: 3 años desde la firmeza de la resolución.
Se establecen 4 infracciones muy graves:
• La celebración de reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad: centrales nucleares o aeropuertos.
• Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridas.
• Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad.
• Deslumbrar y distraer la atención de conductores de medios de transporte con proyecciones de luz mediante cualquier dispositivo.
Infracciones graves
- Prescripción: 1 años desde su comisión
- Sanción: multas desde 601 € a 30.000 €
- Prescripción de la sanción: 2 años desde la firmeza de la resolución
Se establecen 23 infracciones graves, estipulando en muchas de ellas su consideración como tal siempre que no sean constitutivas de infracción penal, entre las que destacaremos las siguientes:
• Perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
• La perturbación grave de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones ante el Congreso, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas cuando no constituya infracción penal.
• Desórdenes en vías, espacios o establecimientos públicos u obstaculizar las calles con mobiliario urbano, coches o contenedores.
• Obstrucción a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, (caso de los desahucios).
• Acciones y omisiones que obstaculicen gravemente la actuación de los servicios de emergencia.
• Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse o identificarse de con datos falsos.
• La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.
• La perturbación de una reunión o manifestación lícita.
• La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
• Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso.
• La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes, esta vez por desobediencia.
• Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales, establecimientos o aeronaves.
• Uso público e indebido de uniformes o réplicas de cuerpos policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
• La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
• El consumo y tenencia ilícita de drogas o sustancias psicotrópicas en lugares públicos, así como el abandono de los utensilios empleados.
• El traslado de personas en vehículos (las “cundas”) con el objeto de facilitar el acceso a la droga.
• Plantación y cultivo ilícito de drogas sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público.
• La tolerancia del consumo ilegal o tráfico de estupefacientes en locales o establecimientos públicos y la falta de diligencia por parte de los encargados de los mismos.
• El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de estos o el éxito de una operación.
Infracciones leves
- Prescripción: 6 meses desde su comisión
- Sanción: multas de 100 € a 600 €
- Prescripción de la sanción: 1 año desde la firmeza de la resolución
Se establecen 17 infracciones leves, estipulando en muchas de ellas su consideración como tal siempre que no sean constitutivas de infracción penal, entre las que destacaremos las siguientes:
• Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
• Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
• Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
• Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena.
• Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (okupas), así como ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
• Pérdida del DNI 3 veces o más en el plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
• Los daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, y privado en la vía pública.
• El consumo de alcohol en la calle, “botellón”, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
• Escalar a edificios o monumentos sin autorización cuando exista riesgo para las personas o los bienes.
• Dejar sueltos a animales peligrosos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
• Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.
No he de callar por más que con el dedo,
ya tocando la boca o ya la frente,
silencio avises o amenaces miedo.
Francisco De Quevedo
¿Realmente esta Ley garantiza la seguridad ciudadana, o por el contrario, ataca los derechos de la ciudadanía? El debate, o el silencio, están servidos.
Tu artículo proporciona una visión detallada sobre las infracciones bajo la Ley Mordaza. Para asegurar la conformidad y evitar sanciones en el entorno laboral, considera los avanzados alcoholímetros de Alcofind.es para un control eficaz
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