martes, 7 de julio de 2015

¿Legal o ilegal? ¿Existe una edad máxima para entrar en prisión?

Existe una falsa creencia generalizada de que a partir de cierta edad no se entra en prisión. 

Así, son muchos los comentarios que se escuchan a raíz de imputaciones mediáticas de gente que superaba los 70 años: “ese no entra en prisión a su edad”.

Precisamente de los últimos acontecimientos se desprende que no existe eximente alguno por razón de edad avanzada para entrar en prisión. Véase los casos del Sr. Ruiz Mateos (84 años) y José Luis Nuñez (83 años); a la espera estamos del caso Jordi Pujol de 85 años.

¿Existe, por tanto, una edad máxima para entrar en prisión? La respuesta es NO.

Lógicamente, de existir una edad máxima, conllevaría la impunidad de los delitos cometidos por personas de edad avanzada.

Nuestro Código Penal no estipula una edad máxima para entrar en prisión, por tanto no exime de responsabilidad penal por tener una edad avanzada. Sin embargo, tener más de 70 años podrá tenerse en cuenta para obtener la libertad condicional en caso de condena, extendiendo esta excepción a enfermos muy graves con padecimientos incurables.

La regla general exige 3 requisitos para obtener la libertad condicional:

a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, lo cual exigirá haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito cometido.

Por tanto los mayores de 70 años que soliciten la libertad condicional, deberán cumplir los requisitos establecidos, excepto haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, o en su caso las dos terceras. En todo caso deberán encontrarse en el tercer grado de su condena, conforme a lo estipulado en el artículo 91.1 del Código Penal.

Artículo 91

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.

El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables.

Así, el Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará o no la libertad condicional del penado valorando, además de sus circunstancias personales, la dificultad para volver a delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.


12 comentarios:

  1. Estimado Fernando,
    El Código Penal Español, previsto en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Vigente con sus correspondientes revisiones.

    Un saludo!

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    1. Y porque cuando hacen una nota de esta magnitud, no hacen alusión al País al que se refieren?
      Mensos !!!

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  2. Buenas Tardes tengo una nena de 7 anos, vivimos en la casa que nos dejó mi madre, con mi papá, por razones de mal entendimiento no le habló,ya me ha robado en ocasiones, el colmo fue cuando lo conseguí dentro del cuarto de mi hija de 7 anos a las 3 AM, cuando le pregunte que hacía allí se puso nervioso y lo primero que me dijo fue yo no la voy a violar, cuando le dije que si lo veía nuevamente metido allí lo denunciaría lo que me contestó es que el no paga por que tiene 80 anos esa respuesta tan premeditada me dejó pensando, sin embargo creo que no le dió tiempo de hacerle nada, el me dice que cuando quiera se puede volver a meter, Que puedo hacer? Lo puedo denunciar para evitar?

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    1. Coño!!, con esa edad te metes en un armario y cuando pase cerca le arreas un buen grito y ya verás como se te acaban los problemas.

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    2. ains perdón, no me había percatado de que hablabas de tu papá y no de tu suegro.

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  3. Para denunciar a alguien vas a necesitar pruebas sino no te harán caso. Pruebas como por ejemplo una grabación donde él reconozca que ha hecho o que hace algo incorrecto o delictivo. Lógicamente esa grabación tendrías que hacerla sin que él se dé cuenta de que le estás grabando

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  4. Pero si tú le notificas a la persona que lo está grabando sí que esa prueba no vale para nada

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  5. Buenos días Helena perdone por molestarla le hablo desde Vigo y no sé si ha oído las noticias sobre este hombre que está rayado yo los coches ahora mismo creo que está en el calabozo pero lo creo que con eso arregla el problema eso es momentáneo ya que más de 24 horas no puede estar en la cárcel creo yo no soy más que un simple mensajero pero creo que esa persona no está bien para estar en la calle no sé si se podría hacer Helena no lo veo justo esa persona estoy en la calle Jackie un coche vale mucho dinero si te lo raya y no tienes seguro a todo riesgo tienes que pagar tú la reparación esa reparación por poco que sea te va a costar 150 € mínimo a......... por eso digo Helena si yo tengo el seguro a terceros y no puedo reparar mi coche qué hago por que denunciandolo no voy a conseguir nada.... ... Que hago si me ralla el furgón mi medio de vida....... Y el que me da el pan... Día a día...

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  6. Buenos días,
    De momento si usted es uno de los afectados puede interponer la pertinente denuncia, junto con la factura, o presupuesto de los daños que le haya causado, y podrá personarse en el procedimiento penal como perjudicado.
    Como habrá leído en mi artículo, independientemente de la edad que tenga, deberá responder de sus actos, sumado todo ello a que cuenta con antecedentes penales.
    Espero haberle ayudado.
    Un saludo,

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  7. Gracias Helena. Este debate es bastante importante, y cada vez más necesario puesto que la edad de delitos es más baja.

    Incluso por lo delitos informáticos que se perpetúan.
    Un saludo,

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