miércoles, 9 de enero de 2019

¿Legal o ilegal? ¿Pueden las comunidades de propietarios prohibir los pisos turísticos?

Mucho se habla últimamente de los pisos turísticos y de las molestias que conllevan a muchos de los comuneros en las comunidades de propietarios.
El pasado 18 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en el cual se incluía como novedad la inclusión de esta problemática  modificando la Ley de Propiedad Horizontal, con la finalidad de que la comunidad pueda limitar esta actividad.

Hasta ahora se requería la unanimidad para que la comunidad pudiera prohibir los pisos turísticos, encontrándonos en muchas ocasiones con la imposibilidad de cumplir esta unanimidad debido al voto del propietario interesado en esta actividad. Con la modificación que ha entrado en vigor el pasado 19 de diciembre de 2018, para que la comunidad pueda limitar el ejercicio de esta actividad, se requerirá el acuerdo de  las 3/5 partes de los propietarios, que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación, incluso si se modifica el título constitutivo o los estatutos.

Posibilidad de incrementar la cuota de participación 
Además, con la nueva modificación se prevé la posibilidad de que la comunidad acuerde cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes para los propietarios que ejerzan esta actividad, si bien el incremento, no podrá ser superior al 20% de la participación que ya tenga el propietario.

Los acuerdos NO tendrán efectos retroactivos
Esta modificación y por tanto, los acuerdos que se tomen en este sentido de ahora en adelante, no tendrán efectos retroactivos, por lo que no podrán afectar a aquellos propietarios que ya estuvieran alquilando su piso con fines turísticos 

¿Tienes algún problema en tu comunidad? Infórmate sin compromiso. Seguro que podemos ayudarte.

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