lunes, 8 de octubre de 2018

¿Cómo se adquiere la nacionalidad en España?

Una pregunta frecuente que nos plantean nuestros clientes extranjeros es si poseen los requisitos para solicitar la Nacionalidad española.

Antes que nada, sería oportuno contestar a la siguiente pregunta:



¿Cuáles son las VÍAS para la adquisición de la NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

La NACIONALIDAD POR ORIGEN es aquella que se adquiere desde el momento de su nacimiento, por lo tanto, serán españoles de origen:

- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
-  Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. A tal efecto, se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
-  Los extranjeros menores de dieciocho años que sean adoptados por un ciudadano español adquirirán, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

En la POSESIÓN DE STATUS, tendrá derecho a la adquisición de la nacionalidad española aquella persona que haya utilizado tal nacionalidad durante diez años en base a un título inscrito en el Registro Civil, de forma continuada y acreditándolo.

La tercera vía, que es una de las vías por la cual se presentan la mayor parte de las solicitudes es adquirir la Nacionalidad española a través de una RESIDENCIA CONTINUADA Y LEGAL, durante 10 años exigiendo la acreditación por parte del interesado de una conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.
Sin embargo, se prevén ciertos supuestos en los cuales el plazo de residencia requerido se ve reducido:

– 5 años de residencia para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que posean la condición de refugiado.
2 años de residencia para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

–  1 año de residencia para el que haya nacido en territorio español,para el que no haya ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción y para el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

Mediante la CARTA DE NATURALEZA es el mismo Gobierno Español quien, discrecionalmente, otorga la nacionalidad española mediante Real Decreto ante la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 Finalmente, nuestra legislación prevé que tendrán derecho a optar por la nacionalidad española(NACIONALIDAD POR OPCIÓN):

-  Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
-  Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
-  Aquellas personas cuya determinación de filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En tales casos, el interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
-  Aquellas personas que sean adoptadas adopción por españoles después de los dieciocho años de edad, pudiendo optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Lo 4 mitos más comunes sobre la Nacionalidad Española:

“Si una persona nace en España es española": NO ES CORRECTO, dado que en España se aplica lo ius sanguinis (o derecho de sangre, según el cual el recién nacido adquiere la Nacionalidad de uno de los padres) y no el ius solis (o derecho de suelo, aplicado en la mayoría de los países americanos, según el cual el recién nacido obtiene la Nacionalidad del país donde haya nacido, sin importar la Nacionalidad de sus progenitores como por ejemplo es lo que ocurre en Estados Unidos).

Soy Familiar de ciudadano europeo y adquirí la autorización de residencia porque somos pareja de hecho, por lo tanto, puedo pedir la Nacionalidad en virtud de este vinculo civil”, TAMPOCO ES CORRECTO porque solo el Matrimonio otorga el derecho a solicitar la Nacionalidad. Lo antes expuesto no implica que no puedes solicitarla nunca, sino que tendrás que solicitar la Nacionalidad española a través de otras vías como por ejemplo por residencia continuada y legal dado que, en este caso concreto,dispondrías de una tarjeta de residencia de familiar de EU. 

“Soy nieto o bisnieto de un español entonces tengo derecho a solicitar la Nacionalidad española”: en 2007 entró en vigor la Ley 52/2007 26 de diciembre, mejor conocida como Ley de Memoria Histórica o Ley de Nietos que permitía obtener la nacionalidad española, entre otros supuestos, a los nietos de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 y 1955. Lamentablemente esta Ley dejó de estar en vigor en 2009 a pesar de ser prorrogada hasta finalizar los plazos de solicitud definitivamente en 2011.
La propuesta de Ley presentada ante el Congreso de los Diputados en 2016, bajo el título de “Ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles”, presenta, en su primer artículo, la posibilidad de concesión de la nacionalidad de origen a los hijos nacidos en el exterior de emigrantes y también la de todos los nietos nacidos en el extranjero de españoles emigrados, independientemente de que sus abuelos hubieran perdido la nacionalidad. También se posibilita su concesión por opción a los hijos, menores y mayores de edad. La finalidad de esta propuesta es permitir el acceso a la nacionalidad española a todas aquellas personas que se encontraban excluidas de la Ley de Memoria Histórica, también conocida como “La Ley de Nietos”.

“He residido legalmente en España durante un año con una autorización por estudio y quiero optar por la Nacionalidad Española contando con este año de estancia": NO ES CORRECTO, dado que la estancia de estudiante no cuenta para optar por la Nacionalidad Española, de hecho es el único tipo de autorización legal que no te da esta posibilidad.

 Ilaria Altamura
  (Abogada especialista en extranjería 




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