lunes, 27 de agosto de 2018

¿Nos casamos o nos hacemos pareja de hecho? 8 diferencias que debes tener en cuenta

A pesar de que mucha gente pueda pensar que es lo mismo casarse que inscribirse como pareja de hecho, lo cierto es que no es así. Nuestro Tribunal Supremo define la unión de hecho como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

La uniones de hecho no están contempladas ni en el Código Civil ni en ninguna otra norma estatal, si bien las Comunidades autónomas han dispuesto leyes reguladoras. 

Nuestra Jurisprudencia así lo diferencia en numerosas sentencias, la unión de hecho, aún inscrita en el Registro correspondiente, es una institución distinta al matrimonio, aunque ambas se enmarquen dentro del derecho de familia, pues tal y como estableció nuestro Tribunal Supremo en el año 2005, quien se inscribe como pareja de hecho “no quiere en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.




¿Qué diferencias existen entre una pareja de hecho y un matrimonio?

1.- Derechos hereditarios.

En caso de fallecimiento sin testamento, la pareja de hecho no tiene reconocidos derechos hereditarios, como sí ocurre en caso de matrimonio.

Por el contrario, en País Vasco, Cataluña, Navarra, Islas Baleares o Galicia, se equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho a los del matrimonio.

2.- Periodo vacacional como consecuencia de la unión.

El Estatuto de los trabajadores no concede los 15 días por matrimonio a las parejas de hecho. Por el contrario, es posible que el Convenio Colectivo extienda este derecho a las uniones de hecho y lo equipare al matrimonio concediendo al trabajador los 15 días de permiso retribuido.

3.- Pensión de viudedad.

Al beneficiario de la pensión de viudedad unido en matrimonio se exige que hubiera contraído matrimonio al menos 1 año antes del fallecimiento.

A las parejas de hecho se les exige acreditar una convivencia de al menos 5 años consecutivos anteriores al fallecimiento, y que estuvieran inscritos en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos 2 años anteriores al fallecimiento.

4.- Régimen económico.

A las parejas de hecho no se les aplica por defecto el régimen de sociedad de gananciales, no obstante, podrán regular en documento público el régimen económico que deseen.

5.- Beneficios fiscales

Las parejas de hecho no pueden tributar de forma conjunta, como sí puede realizar un matrimonio, ya que las parejas de hecho no están incluidas dentro del concepto de “unidad familiar”

6.-Pensión compensatoria en caso de ruptura.

Dado que nuestro Código Civil no regulas las parejas de hecho, las pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio están reservadas a las uniones matrimoniales. Recientemente nuestro Tribunal Supremo ha denegado la pensión compensatoria a una mujer tras 16 años de convivencia como pareja de hecho, descartando la aplicación analógica del régimen matrimonial, al cese de la convivencia de una pareja no casadas.

Si bien es cierto, algunas comunidades autónomas han regulado la posibilidad de otorgar una pensión compensatoria en las uniones de hecho, ésta deberá ser solicitada en un procedimiento judicial declarativo independiente.


7.- Inscripción de nacimiento de hijos en el hospital.


Desde el pasado 15 de octubre se permite la inscripción de nuevos nacimientos en el propio hospital, evitando así acudir al Registro Civil. No obstante, esta modificación incluye una nueva diferencia entre matrimonios y parejas de hecho.

Podrán realizar esta inscripción cualquiera de los progenitores siempre que acrediten el matrimonio. Por el contrario, en el caso de parejas de hecho se requiere la presencia de ambos progenitores para realizar la inscripción del nacimiento desde el hospital.

8.- Familia numerosa

La ley de Protección a las Familias Numerosas considera ascendientes a los efectos de formar una familia numerosa, al padre a la madre o a ambos siempre que estén casados, es decir, en caso de parejas de hecho, únicamente se expedirá un carnet de familia numerosa y podrá beneficiarse de ello o el padre o la madre, pero no ambos como ocurre en caso de matrimonios.

Los hijos tienen los mismos derechos 

Y aunque esta no es una diferencia, y ya escribimos aquí un artículo completo sobre ello, volvemos a insistir en que los hijos cuentan con los mismos derechos tanto si la pareja está casada, inscrita como unión de hecho, no inscrita, divorciada, etc...

Ni el matrimonio, ni una inscripción como pareja de hecho confiere a los hijos más protección o más derechos de los que ya tienen reconocidos.

¿Qué requisitos debemos cumplir para inscribirnos como pareja de hecho?

Debido a que no existe una legislación estatal, las desigualdades entre comunidades autónomas son más que evidentes, tanto en los requisitos exigidos para su solicitud como en la propia regulación de las uniones de hecho.

Podrán inscribirse como pareja de hecho, los mayores de edad (o menores emancipados), que no formen unión de hecho o estén casados con otra persona.

Generalmente las comunidades autónomas exigen el certificado de empadronamiento de al menos uno de los miembros de la pareja, así como acreditar un mínimo de convivencia, Por ejemplo en Castilla y León se exige una convivencia mínima de 6 meses y en Madrid de 1 año.

¿Necesitas asesoramiento ? Seguro que podemos ayudarte

1 comentario:

  1. Me parece muy interesante el tema. Hay mucho desconocimiento sobre ello y tú aclaras conceptos.

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