El pasado 7 de abril por fin conocíamos el fallo de la Sentencia del Juzgado mercantil nº 11 de Madrid sobre nulidad de cláusulas suelo. Este fallo ha generado cierto desconcierto entre los afectados por cláusula suelo, y es que leyendo los titulares en prensa no es para menos “Una jueza de Madrid declara nulas todas las cláusulas suelo de España” o “se declaran nulas las cláusulas suelo de toda la banca”.
Con este tipo de titulares, los clientes comienzan a llamar al despacho con total inseguridad y cierta alegría contenida, preguntando qué hay de cierto en todo ello, y , sobretodo cómo afecta esta sentencia a su caso concreto.
Pues bien, en primer lugar no debemos quedarnos únicamente con los titulares de la noticia, dado que este ha sido el “gancho” para llamar la atención del consumidor, y anunciarle a bombo y platillo un falso final de las cláusulas suelo (prueba superada), pero no todo es lo que parece, y por tanto, debemos acudir en todo caso al fondo de la noticia (preferiblemente de la sentencia).
¿Se declaran nulas las cláusulas suelo de toda la banca o de toda España? Lo cierto es que NO. En primer lugar la Sentencia ha sido dictada por un Juzgado Mercantil, y por tanto no sienta jurisprudencia como sí lo hizo nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, además la Sentencia no es firme, y por tanto, a buen seguro será recurrida por las entidades ante la Audiencia Provincial de Madrid, e incluso podría llegar nuevamente al Supremo.
Efectos de la Sentencia
¿Con qué novedades nos encontramos? En esencia ninguna, salvo las entidades demandadas. Ya te explicamos en su día el problema de las cláusulas suelo, no obstante vamos a analizar los puntos clave de esta Sentencia:
- La sentencia declara la nulidad de las cláusulas suelo de las entidades demandadas por falta de transparencia.
- Concede la devolución de cantidades aplicando la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, es decir, únicamente desde la publicación de su Sentencia de 9 de mayo de 2013, argumentando el mismo riesgo de trastorno del orden público, el cual se vería agravado habida cuenta del número de entidades demandadas en este procedimiento. (101 entidades que debido a los procesos de fusión a lo largo del procedimiento resultan ser actualmente 40).
- La declaración de nulidad de las cláusulas objeto del presente procedimiento surtirá efectos procesales limitados a las entidades bancarias demandadas en el presente procedimiento.
- Los beneficiados por este pronunciamiento serán aquellos consumidores que tengan suscrito un préstamo hipotecario con las entidades demandadas y cuya cláusula suelo sea idéntica (o sustancialmente igual) a las recogidas en dicha sentencia.
- La Sentencia no excluye como beneficiarios, conforme fue solicitado por determinadas entidades, a determinados colectivos con especial cualificación (abogados, especialistas en finanzas, empleados de banca, etc…) que firmaron préstamos con cláusula suelo, titulares de préstamos subrogados y titulares de préstamos suscritos desde 2009 dada la supuesta notoriedad de las cláusulas suelo, pues se exige una valoración individualizada caso por caso.
- La estimación de la demanda es parcial, pues la sentencia no declara la nulidad de las cláusulas suelo en todo caso, sino solamente cuando las clausulas no sean transparentes, se desestima la restitución completa de cantidades y la acción declarativa de la cláusula suelo como condición general de la contratación (pues a pesar de su efectiva declaración, la acción no se plantea correctamente en la demanda).
En conclusión, tras 6 años de procedimiento, el fallo del Juzgado Mercantil 11 de Madrid, ha seguido la doctrina de nuestro Tribunal Supremo al declarar la nulidad de las cláusulas suelo de las entidades demandadas, siempre que exista falta de transparencia, sin variar la retroactividad fijada por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de marzo de 2015.
A tan solo 20 días del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea…
No creemos que sea casualidad que después de que el procedimiento llevara 10 meses visto para sentencia la decisión de la jueza se produzca a tan solo 20 días de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie en cuanto a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo: si ratifica lo dictaminado por nuestro Tribunal Supremo, o si por el contrario la retroactividad debe ser total conforme a lo dispuesto en nuestro Código Civil (art. 1.303 CC).
Para las entidades lo primordial ahora es ganar tiempo, y por tanto, resulta evidente que la sentencia será recurrida en apelación, y es que como decíamos, si el TJUE estima que la retroactividad debe ser total, el golpe a la banca se estima en casi de 10.000 millones de euros que las entidades deberán devolver a los hipotecados, por la aplicación de la cláusula suelo así como por los intereses cobrados de más. (Estimación realizada desde 2009 según cálculos de Analistas Financieros Internacionales).
¿Y esto cómo afecta a mi caso?
Si sigues afectado por cláusula suelo, tendrás que seguir “peleando” la nulidad en los tribunales, pues en primer lugar la sentencia no es firme y en segundo lugar no olvidemos que no sienta jurisprudencia, pues solo el Tribunal Supremo tiene potestad para ello.
Por tanto, "es una batalla ganada, pero aún queda mucha guerra…"
Puedes consultar la Sentencia completa aquí.
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