jueves, 12 de octubre de 2017

SENTENCIA FAVORABLE A UNO DE NUESTROS CLIENTES CON HIPOTECA MULTIDIVISA DE CAJA ESPAÑA (BANCO CEISS)


Seguramente os estéis preguntando, ¿pero también CAJA ESPAÑA comercializó hipotecas multidivisa?. Pues efectivamente, aunque en esto de los préstamos multidivisa no era “el Rey”, no quiso quedarse atrás comercializando este tipo de productos.

En el año 2004, nuestros clientes tenían sscrito un préstamo hipotecario normal con CAJA ESPAÑA, y en el año 2007 la entidad les ofreció mejorar sus condiciones a través de una conversión a un préstamo multidivisa. De esta forma, la entidad realizó una novación del préstamo que tenían, para convertirlo a partir de ese momento a Francos Suizos, (como quien cambia una camisa de talla).

Este caso tiene especial interés y se diferencia del resto por la forma "chapucera"  de formalizar el préstamo multidivisa:

1) Se desconoce el capital con el que se endeudan los clientes en divisas: en la escritura de novación no se establece el capital que se convierte a francos, sino únicamente que: “a partir de la fecha de esta escritura, el capital del préstamo en euros, se entiende concedido en francos suizos”.

2) No se establecen los riesgos propios de la hipoteca multidivisa, ni siquiera de forma poco clara, simplemente no existen.

A los clientes se les vendió esta novación como una opción tan ventajosa, que en la misma novación se redujo el plazo de amortización de 25 a 20 años.

Con la novación, nuestros clientes convirtieron su préstamo a francos suizos, realizando posteriormente un cambio de divisa a yenes

Ahora el Juzgado de Primer Instancia 8 de Valladolid, condena a  Banco CEISS a rehacer el cuadro de amortización sin los pactos en divisas, devolviendo a nuestros clientes todo lo que abonaron en exceso por aplicación de la cláusula multidivisa, y volviendo a las condiciones pactadas en su escritura de 2004, para un préstamo normal referenciado a Euribor. 
Además, se condena  Banco CEISS al abono de las costas causadas.







Puedes descargarte aquí, la Sentencia completa

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