Otro de los motivos del recurso planteados por la entidad, era el referente a los efectos de la nulidad de la cláusula; en primera instancia se nos concedió la retroactividad total, pues conforme a lo declarado en sentencia de 26 de septiembre por el TJUE, el juez nacional, debe dejar sin aplicación las cláusulas abusivas, a fin de que no produzcan efectos vinculantes para el consumidor. Ahora, la Audiencia, apartándose de este criterio, reduce el plazo de devolución de cantidades cobradas por aplicación de la cláusula desde 9 de mayo de 2013 hasta la cancelación del préstamo,conforme a lo solicitado en nuestra demanda, interpuesta de forma previa al pronunciamiento del TJUE.
A pesar de la estimación parcial del recurso, se condena en costas a la entidad en primera instancia.
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