Este despacho ha conseguido una nueva sentencia de nulidad de cláusula multidivisa frente a la entidad BANKINTER.
Nuestros clientes, tenían el préstamo referenciado a yenes y realizaron 2 cambios de divisa por indicación de la entidad; a euros, y nuevamente al yen.
En primer lugar, el juez desestimó la excepción de caducidad planteada por la entidad, apoyándose en nuestra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de enero de 2017, argumentando que la acción principal que planteamos no está sometida a plazo de prescripción, y en cuanto a la acción subsidiaria; nos encontramos ante un préstamo de tracto sucesivo, sin que se haya justificado el eventual conocimiento completo y cabal por el prestatario de la existencia de la causa de nulidad invocada a partir de un concreto momento que permita apreciar la caducidad de la acción ejercitada.
El juez declara que "se ha comercializado un producto de alto riesgo a una persona, consumidor que carece de los conocimientos financieros necesarios para conocer con precisión las características del producto, apreciar su real complejidad y valorar los elevados riesgos del mismo. Y ello desde una posición de absoluto desequilibrio. "En definitiva, el deber de información en el supuesto que aquí examinamos en absoluto está documentado."
La Sentencia declara que los efectos de la Nulidad de la cláusula de opción multidivisa, conllevan:
- La condena a Bankinter a rehacer el cuadro de amortización sobre la base de un préstamo concedido en euros, deduciendo las cantidades abonadas por los demandantes también en euros, sobre la base del préstamo referenciado a Euribor más 0,65%.
- El mantenimiento del resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros referenciado a Euribor más 0,65%.
-Se condena a Bankinter al abono de las costas causadas.
Puedes consultar la Sentencia completa aquí
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