La Audiencia Provincial de Valladolid revocó el pasado 27 de diciembre una sentencia dictada en Primera Instancia, y estimó íntegramente la demanda de uno de nuestros clientes sobre su hipoteca multidivisa frente a BANKINTER.
Esta sentencia estima nuestro recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia de 17 de abril de 2017, ya que como argumentábamos en nuestro recurso, existió una errónea valoración de la prueba por la Jueza de instancia, que únicamente valoró la testifical del empleado de la entidad.
Así, la Audiencia Provincial, estima íntegramente nuestra demanda en base a los siguientes aspectos:
- La testifical del empleado no puede ser suficiente para valorar la información prestada por la entidad, pues el empleado sigue vinculado a la entidad, y fue quien intervino en la suscripción del préstamo.
- Que ha de tenerse en cuenta la especial complejidad del referido producto.
- Resulta escasa la documentación que refleja la información prestada.
- Que ninguna otra prueba refrenda las aseveraciones del empleado de la entidad.
Por tanto, se revoca la sentencia dictada en primera instancia, estimado íntegramente nuestra demanda y declarando:
- El mantenimiento del resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su contratación del tipo de referencia Euribor más el diferencial de 0,60%.
- Se condena a Bankinter a recalcular el cuadro de amortización tomando como tipo de interés el Euribor más 0,60%, destinando el exceso del pago realizado por la hipoteca multidivisa, a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales correspondientes.
- Se condena a Bankinter al abono de las costas causadas en primera instancia.
Nuestro cliente se olvidará de un producto que nunca se le debió comercializar.
Puedes consultar la sentencia completa aquí:
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