Este despacho ha conseguido una nueva sentencia de nulidad
de cláusula multidivisa frente a la entidad BANKINTER.
Nuestro cliente, tenía el préstamo referenciado a yenes y no
realizó ningún cambio de divisa.
En primer lugar, el juez desestimó la excepción de
caducidad planteada por la entidad, argumentando que la
acción principal que planteamos no está sometida a plazo de prescripción.
El juez declara que no queda acreditada la
información facilitada por la entidad “sin que la cumplimentación de la
documental precontractual (incompleta y parcial, al no constar la entrega de
folleto informativo ni la oferta vinculante) y el otorgamiento de la escritura,
donde se recogen expresiones protocolizadas en relación a la información
suficiente y la prestación del consentimiento por parte de la prestataria,
pueda servir por si misma a los fines de considerar cumplidos tales deberes de
información.”
Así, no se ha acreditado “que
conociera las peculiares
características de una hipoteca vinculada a variables tan complejas y
fluctuantes como una divisa extranjera, lo que implicaría, a modo de ejemplo,
conocer datos macroeconómicos de la economía del país que opera en el tráfico
con dicha moneda o las previsiones a medio y largo plazo acerca de la paridad
monetaria, circunstancias esenciales para poder valorar en el momento de la contratación
las bondades o perjuicios derivados de tal decisión.”
La Sentencia declara que los efectos de la Nulidad de la cláusula
de opción multidivisa, conllevan:
- La condena a Bankinter a rehacer el cuadro de
amortización sobre la base de un préstamo concedido por 227.500 €, deduciendo
las cantidades abonadas por los demandantes también en euros, referenciado
el préstamo a Euribor más 0,65%, destinando el exceso del pago
realizado a la amortización anticipada de capital, más los intereses legales
correspondientes.
- El mantenimiento del resto del contrato de préstamo,
considerando el mismo como una operación en euros referenciado a Euribor
más 0,65%.
-Se condena a Bankinter al abono de las costas.
Puedes descargarte la Sentencia completa aquí.
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