SENTENCIA DE HIPOTECA MULTIDIVISA FAVORABLE A UNO DE NUESTROS CLIENTES

Nos alegra anunciaros la obtención de una nueva  nueva sentencia de nulidad de cláusula
multidivisa
 frente a la entidad BANKINTER
Nuestros clientes, tenían el préstamo referenciado en euros,  y realizaron un cambio de divisa por
indicación de la entidad, a francos suizos.
En primer lugar, el juez desestimó la excepción de
caducidad
 planteada por la entidad,  argumentando que la
acción principal que planteamos no está sometida a plazo de prescripción
, y
que no es de aplicación la teoría de los actos propios, para justificar la
convalidación del contrato, ya que un acto nulo no se puede convalidar.
El juez declara que no queda acreditada la
información facilitada por la entidad 
sin que la
cumplimentación de la documental precontractual (incompleta y parcial, al no
constar la entrega de folleto informativo ni la oferta vinculante) y el
otorgamiento de la escritura, donde se recogen expresiones protocolizadas en
relación a la información suficiente y la prestación del consentimiento por
parte de la prestataria, que no pueden servir por si misma a los fines de
considerar cumplidos tales deberes de información.”
Así, «no se ha acreditado que solicitara ese producto por
iniciativa propia ni que conociera las peculiares características de una
hipoteca vinculada a variables tan complejas y fluctuantes como una divisa
extranjera, lo que implicaría, a modo de ejemplo, conocer datos macroeconómicos
de la economía del país que opera en el tráfico con dicha moneda o las
previsiones a medio y largo plazo acerca de la paridad monetaria,
circunstancias esenciales para poder valorar en el momento de la contratación
las bondades o perjuicios derivados de tal decisión.”
  
La Sentencia declara que los efectos de la Nulidad de la cláusula
de opción multidivisa, conllevan:
– La condena a Bankinter a rehacer el cuadro de
amortización
 sobre la base de un préstamo concedido por 160.000
€, deduciendo las cantidades abonadas por los demandantes también en
euros, 
referenciado el préstamo a Euribor más 0,60%, destinando
el exceso del pago realizado a la amortización anticipada de capital, más los
intereses legales correspondientes
.
– El mantenimiento del resto del contrato de préstamo,
considerando el mismo como una operación en euros referenciado a Euribor
más 0,60%. 

-Se condena a Bankinter al abono de las costas.


Puedes descargarte aquí la Sentencia completa 


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2 Comments

  1. asociacionarec 4 de agosto de 2023 at 08:15 - Reply

    Estudiar cláusulas abusivas en contratos es empoderamiento legal. Comprender sus implicaciones garantiza protección. Con conocimiento, defendemos nuestros derechos y tomamos decisiones informadas en acuerdos contractuales

  2. Marisa 30 de agosto de 2023 at 00:31 - Reply

    A mi me gestionaron una reclamación de cláusulas hipotecarias abusivas y pude recuperar 4.200€. No hay que quedarse de brazos cruzados y siempre que se pueda hay que reclamar lo que nos pertenece y siempre bien asesorados por profesionales.

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