LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID CONDENA A CAIXABANK A RECALCULAR UN PRÉSTAMO EN DIVISAS

La Audiencia Provincial de Valladolid revocó el pasado 20 de
febrero de 2018 una sentencia dictada en Primera Instancia, y estimó íntegramente la demanda de uno de nuestros clientes sobre su hipoteca
multidivisa que tenía suscrita con Barclays (ahora CAIXABANK).
La Sala  estima nuestro recurso de
apelación frente a la sentencia de primera instancia 
de 24 de
octubre de 2017, ya que como argumentábamos en nuestro recurso, existió
una errónea valoración de la prueba por el Juez de instancia, y un error en la
interpretación de la jurisprudencia sobre transparencia declarada por nuestro
TS y TJUE.
Así, la Audiencia Provincial, estima íntegramente nuestra
demanda
 en base a los siguientes aspectos:
– Queda acreditado que la testigo no tenía los conocimientos
suficientes para explicar el producto, pues desconocía la existencia de
ciertas cláusulas del préstamo
.
– Se advierte un importante déficit de información previa a la
celebración del contrato.
– No consta acreditada la realización de simulación de ningún tipo
sobre los distintos escenarios, hecho reconocido por la propia testigo.
–  El hecho de que el
cliente tuviera una cuenta en divisas
, hecho que fue determinante para la desestimación
de la demanda, no conlleva que el cliente conociera los riesgos del préstamo.
“esta Sala
llega a una interpretación totalmente distinta de la
realizada
por el juzgador de instancia: por más que el actor demostrase conocimientos de
la compraventa de moneda extranjera y en la gestión eficiente de una cuenta en
yenes, ello no supone necesariamente que el actor conociera los riesgos de la
operación.”
Por tanto, se revoca la sentencia dictada en primera instancia,
estimado íntegramente nuestra demanda y declarando:
– El mantenimiento del resto del contrato de préstamo, considerando
el mismo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su
contratación del tipo de referencia Libor más el diferencial
de 0,65%.
– Se condena a Caixabank a recalcular el cuadro de
amortización tomando como tipo de interés el Libor más 0,65 %, destinando el
exceso del pago realizado por la hipoteca multidivisa, a la amortización
anticipada del capital, más los intereses legales correspondientes.
– Se condena a Caixabank al abono de las costas causadas
en primera instancia.
 
Nuestro cliente se olvidará de un producto que nunca se le debió
comercializar.


Puedes consultar aquí la Sentencia completa
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