LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID CONDENA A CAIXABANK A RECALCULAR UN PRÉSTAMO EN DIVISAS
febrero de 2018 una sentencia dictada en Primera Instancia, y estimó íntegramente la demanda de uno de nuestros clientes sobre su hipoteca
multidivisa que tenía suscrita con Barclays (ahora CAIXABANK).
apelación frente a la sentencia de primera instancia de 24 de
octubre de 2017, ya que como argumentábamos en nuestro recurso, existió
una errónea valoración de la prueba por el Juez de instancia, y un error en la
interpretación de la jurisprudencia sobre transparencia declarada por nuestro
TS y TJUE.
demanda en base a los siguientes aspectos:
suficientes para explicar el producto, pues desconocía la existencia de
ciertas cláusulas del préstamo.
celebración del contrato.
sobre los distintos escenarios, hecho reconocido por la propia testigo.
cliente tuviera una cuenta en divisas, hecho que fue determinante para la desestimación
de la demanda, no conlleva que el cliente conociera los riesgos del préstamo.
llega a una interpretación totalmente distinta de la realizada
por el juzgador de instancia: por más que el actor demostrase conocimientos de
la compraventa de moneda extranjera y en la gestión eficiente de una cuenta en
yenes, ello no supone necesariamente que el actor conociera los riesgos de la
operación.”
estimado íntegramente nuestra demanda y declarando:
el mismo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su
contratación del tipo de referencia Libor más el diferencial
de 0,65%.
amortización tomando como tipo de interés el Libor más 0,65 %, destinando el
exceso del pago realizado por la hipoteca multidivisa, a la amortización
anticipada del capital, más los intereses legales correspondientes.
en primera instancia.
comercializar.