miércoles, 26 de diciembre de 2018

NOTICIAS CASTILLA Y LEÓN 18/12/18 (BONOS BANCO POPULAR)

Condenan al Popular por no informar de los riesgos en bonos

El Banco indujo a una clienta a contratar un plazo fijo de 20.000 euros en 2015 para compensar las pérdidas que iba a sufrir su inversión de 170.000 euros en bonos convertibles realizada en 2009


Varapalo judicial para el Banco Popular, perteneciente al Grupo Santander, por la falta de información en la comercialización de 170.000 euros en bonos convertibles y su posterior actuación al convencer a una clienta de compensar las pérdidas sufridas en su inversión en bonos, realizando una nueva inversión en la entidad de 20.000 euros. En la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasCyL, la Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de la entidad contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid, que condena al Popular a devolver a la demandante todas las aportaciones invertidas.

Los hechos se remontan al año 2009, cuando la clienta adquirió 50.000 euros en Bonos Popular, y su hermano 120.000 euros, en un momento en el que ella tenía 78 años y él 71. Al fallecer su hermano, ella se hizo heredera de los bonos en su totalidad (170.000 euros).
Los clientes desconocían que los bonos convertibles se trataba de un producto de inversión de alto riesgo, pues siempre se les comercializó como una inversión garantizada.


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Sin embargo, unos días antes del vencimiento y cuando la entidad ya tenía conocimiento de las pérdidas que iban a conllevar los bonos (entre el 70-80% de la inversión) se pusieron en contacto con la cliente, que en ese momento ya tenía 84 años, para trasladarle que los Bonos, lejos de obtener la ganancia prevista, presentarían nuevas pérdidas al vencimiento del producto, hecho que se iba a producir en unos días.
La nueva propuesta de la entidad bancaria fue que, para recuperar las pérdidas que pudieran producirle los Bonos, suscribiera un plazo fijo de 20.000 euros con vencimiento a 5 años.
Renuncia a la reclamación
Entre los documentos que se le presentaron a la firma para contratar el plazo fijo, se encontraba un documento privado que vinculaba este plazo fijo a aceptar la renunciar a reclamar cualquier pérdida sufrida por la inversión en los bonos.
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La demandante, defendida por la abogada Helena Pascual Rodríguez, perteneciente al despacho Versus Estudio Jurídico, ha ganado el caso en primera y en segunda instancia. La sentencia anula la suscripción de los bonos del año 2009 (y su canje en 2012) debido a la falta de información, obligando a la recíproca restitución de prestaciones con los intereses legales correspondientes.
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